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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR EN 2008, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 6 de febrero de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); en los artículos 4o., fracción III, 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas;

Que el 31 de diciembre de 2002 se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte;

Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR EN 2008, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO




ARTÍCULO PRIMERO


ARTICULO PRIMERO.- El contingente arancelario para importar exenta de arancel en 2008, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, es el que se determina a continuación:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)


> Ver documento anexo.-1




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa, al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)


> Ver documento anexo.-1




ARTÍCULO TERCERO


ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

A. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche.

B. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa de este cupo en 2006 y/o 2007, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado y sus antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación OMC en 2006 y/o 2007, conforme a la hoja de requisitos anexa.

C. Empresas industriales del sector privado, sin antecedentes de asignación directa en 2007, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa.

D. Personas físicas o morales con Registro de Empresa de la Frontera vigente, expedido por la Secretaría de Economía (SE) ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza Sur colindante con Guatemala.

Para la empresa mencionada en el inciso A) de este artículo la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), se le asignará la cantidad solicitada, hasta por el monto indicado en el artículo segundo.

En el caso de las empresas señaladas en el inciso B), la asignación directa se realizará considerando sus consumos auditados, la asignación se llevará a cabo a través de la DGCE, conforme se detalla en el artículo cuarto del presente instrumento.

Para las empresas señaladas en los incisos C) la asignación directa se realizará a través de la DGCE, conforme a lo establecido en el artículo quinto de este Acuerdo.

En el caso de las empresas señaladas en los incisos D) la asignación directa se realizará a través de la representación federal correspondiente, utilizando para ello el “Módulo de Cupos de Frontera”, del Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX), conforme al procedimiento establecido en el artículo sexto del presente Acuerdo.

Para la aplicación general de los criterios y fórmulas que se mencionan en este Acuerdo, la DGCE podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB).

Con excepción de los beneficiarios establecidos en el inciso D), la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.




ARTÍCULO CUARTO


ARTICULO CUARTO.- Para la distribución por asignación directa del monto previsto en el inciso B) del artículo segundo, entre las empresas mencionadas en el inciso B) del artículo tercero de este Acuerdo, se procederá de la siguiente manera:

El criterio de asignación directa aplicable a las empresas solicitantes será distribuyendo el monto señalado en el inciso B) del cuadro que se presenta en el artículo segundo de este Acuerdo, de manera proporcional, considerando el monto máximo asignado a cada empresa de manera directa durante el 2006 y 2007 del contingente arancelario de importación de leche en polvo OMC; en el caso de aquellas empresas que sólo hayan tenido asignación directa en alguno de esos años, se tomará en cuenta sólo el monto de la asignación obtenida en 2006 o 2007, según sea el caso.

La fórmula que se aplicará para distribuir este cupo será la siguiente:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)

En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo y leche fluida del periodo reportado.

Para el segundo periodo establecido en el inciso B) del cuadro del artículo segundo, se procederá a asignar el cupo no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2008, así como del saldo no asignado del contingente arancelario de importación, siguiendo los criterios que a continuación se indican:

i) Para las empresas industriales que al vencimiento de la vigencia de sus certificados correspondientes al primer periodo de asignación para 2008, cuenten con un saldo sin ejercer:

Se asignará lo que resulte menor entre el 50% del monto que la empresa solicitante no haya ejercido y el volumen solicitado.

En caso de que exista remanente de este cupo, se procederá a sumarlo al monto del cupo destinado a las empresas del siguiente subinciso.

ii) Una vez atendidas las solicitudes que se presenten para el caso anterior, de existir saldo, éste se distribuirá entre las empresas solicitantes asignándose el monto que resulte menor entre el 20% del monto disponible para este caso o el monto solicitado siempre que exista saldo. La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes.

iii) Si al 1 de octubre existe saldo, dicho saldo, sumado al saldo del cupo señalado en los artículos quinto y sexto de este acuerdo, se asignará a las empresas industriales del sector privado que lo soliciten. La asignación será lo que resulte menor entre el 20% del saldo disponible del cupo al 1 de octubre o el monto solicitado, hasta agotar el cupo. La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes hasta agotar el monto disponible.


> Ver documento anexo.-1




ARTÍCULO QUINTO


ARTICULO QUINTO.- Para la distribución por asignación directa del monto previsto en el inciso C) en el artículo segundo de este ordenamiento, entre las empresas mencionadas en el inciso C) del artículo tercero de este Acuerdo, se procederá de la siguiente manera:

El monto se distribuirá a prorrata, es decir proporcionalmente entre las empresas solicitantes, con base en los consumos auditados de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo, suero de leche y crema de leche (expresados en sólidos lácteos equivalentes) desglosado por procedencia nacional y de importación, del periodo reportado. A cada solicitante se asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del cupo destinado para estas empresas, el monto solicitado o el que resulte de la prorrata. En ningún caso, la asignación anual por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo y leche fluida del periodo reportado.

Para la asignación de este monto, se prevé que este proceso se lleve a cabo entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja anexa para este propósito; en caso de que alguna empresa no cumpla con todos los requisitos, de contar con los elementos necesarios para estimar su asignación (consumos auditados), se reservará el monto que resulte de la aplicación de la fórmula arriba expuesta. En caso contrario, la empresa podrá ser tomada en cuenta hasta que se disponga de los elementos necesarios para estimar su asignación, considerando el saldo disponible en el periodo se le asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado, o un porcentaje similar al que resulte de la prorrata realizada.

Para el segundo periodo establecido en el inciso C) del cuadro del artículo segundo, se procederá a asignar el cupo no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2008, así como del saldo no asignado del contingente arancelario de importación para este tipo de beneficiarios, siguiendo los criterios que a continuación se indican:

i) Para las empresas industriales que al vencimiento de la vigencia de sus certificados correspondientes al primer periodo de asignación para 2008, cuenten con un saldo sin ejercer:

Se asignará lo que resulte menor entre el 50% del monto que la empresa solicitante no haya ejercido y el volumen solicitado.

En caso de que exista remanente de este cupo, se procederá a sumarlo al monto del cupo destinado a las empresas del siguiente subinciso.

ii) Una vez atendidas las solicitudes que se presenten para el caso anterior, de existir saldo, éste se distribuirá entre las empresas solicitantes asignándose el monto que resulte menor entre el 20% del monto disponible para este caso o el monto solicitado siempre que exista saldo. La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes.

Si al 1 de octubre existe saldo, éste se asignará a las empresas industriales del sector privado con antecedentes de asignación que lo soliciten, la asignación será conforme lo señalado en el artículo cuarto inciso iii).




ARTÍCULO SEXTO


ARTICULO SEXTO.- Para la distribución por asignación directa del monto establecido en el inciso D) en los artículos segundo y tercero del presente Acuerdo, se considerará lo siguiente:

La asignación se realizará conforme a la participación de cada empresa en el total de los antecedentes históricos de asignación, de los metros cuadrados de áreas de venta y de los metros cúbicos de refrigeración.

En caso de existir saldo, se procederá a redistribuirlo entre las empresas señaladas en el artículo cuarto de este ordenamiento, conforme los criterios establecidos para el segundo periodo.




ARTÍCULO SÉPTIMO


ARTICULO SEPTIMO.- Las solicitudes de asignación directa, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda, la hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento. El plazo de resolución de dicha solicitud será para el primer periodo de recepción de solicitudes, no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de todas las solicitudes debidamente requisitadas; para el segundo periodo, no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de las solicitudes debidamente requisitadas.

Las empresas con registro de empresa de la frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, deben presentar el formato SE-06-016 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza” en la Representación Federal de la Secretaría de Economía, que les corresponda.




ARTÍCULO OCTAVO


ARTICULO OCTAVO.- La vigencia de las asignaciones de cupo para los beneficiarios de los incisos A) y D), del artículo segundo será al 31 de diciembre de 2008; para los beneficiarios de los incisos B) y C) artículo segundo, la vigencia de las asignaciones del primer periodo será al 15 de julio de 2008 y serán improrrogables. Para las asignaciones del segundo periodo (y posteriores) a estos últimos beneficiarios, la vigencia de las mismas será al 31 de diciembre de 2008 y serán improrrogables.

La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2008.



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