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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y en la Sección I-B de la Lista LXXVII-México que forman parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o., fracciones V y X, 6o.,13, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que el artículo 4, parte III del Acuerdo sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Sección I-B Contingentes Arancelarios de la Lista LXXVII-México, instrumentos que forman parte integrante del Acuerdo OMC, establecen que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes libres de arancel a la importación de bienes originarios de los países miembros de la OMC, productos entre los cuales se encuentra la leche en polvo o en pastillas;

Que el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y reformado mediante diversos publicados el 3 de marzo y 16 de diciembre de 2009, 23 de septiembre de 2010, 23 de enero y 29 de junio de 2012, determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala;

Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente


Acuerdo




PRIMERO


Primero.- Se da a conocer el contingente arancelario anual para importar, exenta de arancel, leche en polvo o en pastillas originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4, Parte III del Acuerdo sobre la Agricultura que forma parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, conforme a la siguiente tabla:

Fracción  Descripción del   Contingente1/
Arancelaria  contingente de importación (Toneladas)

0402.10.01  Leche en polvo   80,000 provenientes
   o en pastillas.   de países con
        cláusula de
0402.21.01  Leche en polvo   nación más
   o en pastillas.   favorecida.

1/ De conformidad con lo establecido en la Lista LXXVII-México en el marco de la OMC.




SEGUNDO


Segundo.- Al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el mecanismo de asignación directa, conforme al tipo de beneficiario y periodo de recepción de solicitudes, como se indica en la siguiente tabla:

Beneficiarios  Mecanismo  Monto   Periodo de
   de   (Toneladas)  recepción de
   asignación     solicitudes

A) La empresa Directa  40,000  Hasta el 30
del sector público       de noviembre
encargada del       de cada año.
programa de
abasto social
de leche.

B) Empresas  Directa  36,086.4  Primero periodo.
industriales que       Quince días 
utilicen la leche       hábiles contados
en polvo como       a partir del
insumo, con        primer día
antecedentes       hábil de
de asignación       cada año.
directa de
este cupo en  
el primer periodo 
del año anterior 

   Primero en     Segundo Periodo.
   tiempo,     Quince días
   primero en     hábiles contados
   derecho     a partir del
         primer día
         hábil de
         agosto de
         cada año.

C) Empresas  Directa  1,000   Primer periodo
Industriales        Quince días
que utilicen        hábiles contados
la leche        a partir
en polvo        del primer
como insumo,       día hábil
sin         de cada
antecedentes       año.
de
asignación
directa de
este cupo
en el
primer
periodo
del año
anterior.

   Primero en     Segundo periodo
   tiempo,     Quince días hábiles
   primero     contados a
   en derecho     partir del
         primer día
         hábil de
         agosto de
         cada año.

D) Las personas Directa  2,913.6  A partir
físicas o        del primer
morales con        día hábil
Registro como       de cada año,
Empresa        hasta el
de la         último día
Frontera,        hábil de
ubicadas en        febrero de
Quintana Roo       cada año
o en la
franja
fronteriza
sur
colindante
con
Guatemala.




TERCERO


Tercero.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche;

B) Empresas industriales del sector privado con antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación Organización Mundial del Comercio en el primer periodo del año anterior, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivos;

C) Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación Organización Mundial del Comercio, en el primer periodo del año anterior, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivos, y

D) Personas físicas o morales con Registro vigente, como Empresa de la Frontera, expedido por la Secretaría de Economía, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.




CUARTO


Cuarto.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento para el primer periodo de recepción de solicitudes, se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Para la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) hasta por el monto indicado en el Punto Segundo, inciso A del presente Acuerdo, y

B) Para las empresas industriales señaladas en el Punto Segundo, inciso B del presente Acuerdo, que utilicen la leche en polvo como insumo con antecedentes de asignación directa en el primer periodo del año anterior, la asignación directa se realizará a través de la DGCE, conforme a lo siguiente:

(i) Para el primer periodo de recepción de solicitudes, la asignación por beneficiario será lo que resulte menor entre: el total del consumo de materias primas lácteas (leche en polvo y leche fluida) del periodo reportado, el monto solicitado o el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

N. DE E. VÉASE FÓRMULA EN EL D.O.F. DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012, PÁGINA 39.

(ii) El monto remanente, conformado por el monto no asignado y el no ejercido al 31 de julio de cada año, correspondiente a este tipo de beneficiarios, será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los Puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo. La información referente a los montos no ejercidos, será verificada con la información reportada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

C) Para las empresas industriales señaladas en el Punto Segundo, inciso C del presente Acuerdo, que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa en el primer periodo del año anterior, la asignación directa se realizará a través de la DGCE conforme a lo siguiente:

(i) Para el primer periodo, la asignación corresponderá a lo que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del cupo destinado para estas empresas, el monto solicitado o la participación porcentual del total de los consumos auditados de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes) del periodo reportado de las empresas solicitantes, en el monto total destinado a este tipo de beneficiarios;

(ii) Para la asignación de este monto, se prevé que este proceso se lleve a cabo entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja anexa a este instrumento. En caso de que alguna empresa no cumpla con todos los requisitos, de contar con los elementos necesarios para estimar su asignación (consumos auditados), se reservará el monto que resulte de la aplicación del procedimiento de cálculo señalado en el párrafo anterior. De lo contrario, la empresa será tomada en cuenta hasta que se disponga de los elementos necesarios para estimar su asignación y, en su caso, en ese momento, considerando el saldo disponible en el periodo, se le asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado, o un porcentaje similar al que resulte de la prorrata realizada, y

(iii) El monto remanente, conformado por el monto no asignado y el no ejercido al 31 de julio de cada año, correspondiente a este tipo de beneficiarios será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los Puntos Segundo y Tercero de este ordenamiento. La información referente a los montos no ejercidos será verificada con la información reportada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

D) Para las personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, señaladas en el Punto Segundo, inciso D, la asignación se realizará en la representación federal de la Secretaría de Economía correspondiente al domicilio donde se encuentre ubicada la empresa, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, conforme al siguiente procedimiento:

(i) La asignación se realizará conforme a la participación de cada empresa en el total de los antecedentes históricos de asignación, de los metros cuadrados de áreas de venta y de los metros cúbicos de refrigeración, y

(ii) El monto no asignado al 30 de marzo de cada año, correspondiente a este tipo de beneficiarios será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo. El monto será notificado por la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior a la DGCE en la segunda quincena del mes de abril de cada año.




QUINTO


Quinto.- Para el segundo periodo de recepción de solicitudes a que se refieren los incisos B y C del Punto Segundo, se distribuirán entre las empresas mencionadas en dichos incisos, los saldos de los montos no asignados y no ejercidos en el primer periodo señalados en los incisos B, C y D del punto anterior, calculados conforme a lo señalado en el inciso B, subinciso (ii) e inciso C, subinciso (iii) del mismo punto; así como los no ejercidos y devueltos, en su caso, por la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme al criterio que a continuación se indica:

El horario de recepción de solicitudes para el segundo periodo en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en las representaciones federales de la Secretaría de Economía, será de las 11:00 a las 14:30 horas, tiempo de la Zona del Centro de México, aplicando el siguiente procedimiento: se asignará el monto que resulte menor i) entre el 20 por ciento del monto disponible en el momento del dictamen o, ii) el monto solicitado.

La asignación del saldo se llevará a cabo por la DGCE a partir del décimo sexto día hábil de agosto de cada año, considerando el orden de ingreso de la solicitud, conforme a lo señalado en los incisos B y C del Punto Segundo.

Para efecto de los párrafos anteriores, la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche deberá comunicar a la DGCE los saldos no ejercidos y devueltos.




SEXTO


Sexto.- Las solicitudes de asignación deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" en la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda en función del domicilio donde se encuentre ubicada la planta productiva o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento.

Las empresas con registro como empresa de la frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala podrán solicitar el trámite a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o mediante la presentación del formato SE-06-016 "Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza" en la representación federal de la Secretaría de Economía que les corresponda en función del domicilio donde se encuentre ubicada la empresa, la que en su caso, expedirá el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dicha solicitud.

Para el primer periodo de recepción de solicitudes, el plazo de resolución será no mayor a siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de cada solicitud debidamente requisitada. Para el segundo periodo de recepción, el plazo de resolución será no mayor a siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al cierre del periodo de recepción de las solicitudes.




SÉPTIMO


Séptimo.- Una vez obtenido el oficio de asignación o constancia de asignación, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la representación federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" en la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda en función del domicilio donde se encuentre ubicada la planta productiva o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud.

El certificado de cupo es nominativo e intransferible.




OCTAVO


Octavo.- La vigencia de los certificados de cupo para los beneficiarios de los incisos A y D del Punto Segundo será al 31 de diciembre de cada año; en tanto que los expedidos para el primer periodo para los beneficiarios de los incisos B y C de ese mismo Punto será al 31 de julio de cada año y serán improrrogables.

La vigencia de los certificados de cupo del segundo periodo será al 31 de diciembre de cada año en que se expida el certificado de cupo y será improrrogable.

Con excepción de los beneficiarios establecidos en el inciso D del Punto Segundo, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.



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