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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR EN 2012, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Acuerdo publicado en la Quinta Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 30 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y en la Sección I-B de la Lista LXXVII-México que forman parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V y X, 6o.,13, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31, 32 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y la Sección I-B Contingentes Arancelarios de la Lista LXXVII-México, instrumentos que forman parte integral del Acuerdo OMC, establecen que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes libres de arancel a la importación de bienes originarios de los países miembros de la OMC, productos entre los cuales se encuentra la leche en polvo o en pastillas;

Que el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y reformado mediante diversos publicados el 3 de marzo y 16 de diciembre de 2009; y 23 de septiembre de 2010, determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala;

Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente


Acuerdo




PRIMERO


Primero.- Se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2012, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en el artículo 4 de la Parte III del Acuerdo sobre la Agricultura que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Fracción  Descripción del contingente de  Contingente1/
arancelaria  importación     (Toneladas)

0402.10.01  Leche en polvo o en pastillas.  80,000 provenientes
         de países con cláusula
0402.21.01  Leche en polvo o en pastillas.  de nación más
         favorecida.

1/ De conformidad con lo establecido en la Lista LXXVII-México en el marco de la OMC.




SEGUNDO


Segundo.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios  Mecanismo  Monto  Periodo de recepción
   de asignación (Toneladas) de solicitudes

A) Empresa del Directa  40,000 A partir de la entrada
sector público      en vigor de este
encargada del      Acuerdo, hasta el
programa de       30 de noviembre de 2012.
abasto social 
de leche.

B) Empresas  Directa  36,086.4 1o.) Quince días hábiles
Industriales       contados a partir de la
que utilicen la      entrada en vigor de este
leche en polvo      Acuerdo.
como insumo,      2o.) Quince días hábiles
con antecedentes      contados a partir del primer
de asignación      día hábil de agosto.
directa de este
cupo en el primer
periodo de 2011.

C) Empresas  Directa  1,000  1o.) Quince días hábiles
industriales que      contados a partir de la
utilicen la leche      entrada en vigor de este
en polvo como      Acuerdo.
insumo, sin       2o.) Quince días hábiles
antecedentes      contados a partir del primer
de asignación      día hábil de agosto.
directa de este
cupo en el
primer periodo
de 2011. 

D) Las personas  Directa 2,913.6  A partir de la entrada en vigor
físicas o morales      de este Acuerdo, hasta el 29
con Registro       de febrero de 2012.
como Empresa
de la Frontera,
ubicadas en
Quintana Roo
o en la franja
fronteriza sur
colindante con
Guatemala.




TERCERO


Tercero.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche;

B) Empresas industriales del sector privado con antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación Organización Mundial del Comercio en el primer periodo de 2011, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivos;

C) Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación Organización Mundial del Comercio, en el primer periodo de 2011, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivos, y

D) Personas físicas o morales con Registro vigente, como Empresa de la Frontera, expedido por la Secretaría de Economía, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.




CUARTO


Cuarto.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Para la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) hasta por el monto indicado en el Punto Segundo, inciso A del presente ordenamiento, y

B) Para las empresas industriales señaladas en el Punto Segundo, inciso B del presente ordenamiento, que utilicen la leche en polvo como insumo con antecedentes de asignación directa en el primer periodo de 2011, la asignación directa se realizará a través de la DGCE, conforme a lo siguiente:

(i) Para el primer periodo de recepción de solicitudes, la asignación por beneficiario será lo que resulte menor entre: el total del consumo de materias primas lácteas (leche en polvo y leche fluida) del periodo reportado, el monto solicitado o el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

(VÉASE ARCHO ANEXO)

(ii) El monto remanente, conformado por el monto no asignado y el no ejercido al 31 de julio de 2012, correspondiente a este tipo de beneficiarios, será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los puntos Segundo y Tercero de este ordenamiento. La información referente a los montos no ejercidos al 1 de agosto de 2012, será verificada con el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administración General de Aduanas (SAT-Aduanas).

C) Para las empresas industriales señaladas en el Punto Segundo, inciso C de este Acuerdo, que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa en el primer periodo de 2011, la asignación directa se realizará a través de la DGCE conforme a lo siguiente:

(i) Para el primer periodo, la asignación corresponderá a lo que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del cupo destinado para estas empresas, el monto solicitado o la participación porcentual del total de los consumos auditados de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes) del periodo reportado de las empresas solicitantes, en el monto total destinado a este tipo de beneficiarios;

(ii) Para la asignación de este monto, se prevé que este proceso se lleve a cabo entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja anexa a este instrumento. En caso de que alguna empresa no cumpla con todos los requisitos, de contar con los elementos necesarios para estimar su asignación (consumos auditados), se reservará el monto que resulte de la aplicación del procedimiento de cálculo señalado en el párrafo anterior. De lo contrario, la empresa será tomada en cuenta hasta que se disponga de los elementos necesarios para estimar su asignación y en su caso, en ese momento, considerando el saldo disponible en el periodo, se le asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado, o un porcentaje similar al que resulte de la prorrata realizada, y

(iii) El monto remanente, conformado por el monto no asignado y el no ejercido al 31 de julio de 2012, correspondiente a este tipo de beneficiarios será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los puntos Segundo y Tercero de este ordenamiento. La información referente a los montos no ejercidos al 1 de agosto de 2012 será verificada con el SAT-Aduanas.

D) Para las personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, señaladas en el Punto Segundo, inciso D, la asignación se realizará en la representación federal correspondiente al domicilio donde se encuentre ubicada la empresa, a través del “Módulo de Cupos de Frontera” del Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX), conforme al siguiente procedimiento:

(i) La asignación se realizará conforme a la participación de cada empresa en el total de los antecedentes históricos de asignación, de los metros cuadrados de áreas de venta y de los metros cúbicos de refrigeración, y

(ii) El monto no asignado al 30 de marzo de 2012, correspondiente a este tipo de beneficiarios será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los puntos Segundo y Tercero de este ordenamiento. El monto será notificado por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital a la DGCE en la segunda quincena del mes de abril de 2012.

Para el segundo periodo de recepción de solicitudes a que se refieren los incisos B y C del Punto Segundo, se distribuirán entre las empresas mencionadas en dichos incisos, los saldos de los montos no asignados y no ejercidos en el primer periodo señalados en los incisos B, C y D de este Punto, calculados conforme a lo señalado en el inciso B, subinciso (ii) e inciso C, subinciso (iii) de este mismo Punto; así como los no ejercidos y devueltos, en su caso, por la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme al criterio que a continuación se indica:

El saldo se distribuirá entre las empresas que presenten solicitud de asignación en la representación federal que les corresponda. La asignación se llevará a cabo en el orden en que haya ingresado la solicitud, aplicando el siguiente procedimiento: se asignará el monto que resulte menor i) entre el 20 por ciento del monto disponible en el momento del dictamen o, ii) el monto solicitado.

La asignación del saldo se llevará a cabo por la DGCE, hasta agotar el remanente considerando el orden de ingreso de la solicitud, conforme a lo señalado en los incisos B y C del Punto Segundo.

Para efecto de los párrafos anteriores, la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche deberá comunicar a la DGCE los saldos no ejercidos y devueltos.


> Ver documento anexo.-1




QUINTO


Quinto.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” en la representación federal de esta Secretaría que le corresponda en función del domicilio donde se encuentre ubicada la planta productiva. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento. Para el primer período de recepción de solicitudes, el plazo de resolución será no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de cada solicitud debidamente requisitada. Para el segundo período de recepción, el plazo de resolución será no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al cierre del periodo de recepción de las solicitudes.

Las empresas con registro como empresa de la frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala deben presentar el formato SE-06-016 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza” en la representación federal de la Secretaría de Economía que les corresponda en función del domicilio donde se encuentre ubicada la empresa.




SEXTO


Sexto.- La vigencia de las asignaciones directas de cupo para los beneficiarios de los incisos A y D del Punto Segundo será al 31 de diciembre de 2012; en tanto que las asignaciones directas de cupo del primer periodo para los beneficiarios de los incisos B y C de ese mismo Punto será al 31 de julio de 2012 y serán improrrogables.

La vigencia de las asignaciones directas de cupo del segundo periodo será de la fecha de expedición del certificado de cupo al 31 de diciembre de 2012 y será improrrogable.

Con excepción de los beneficiarios establecidos en el inciso D del Punto Segundo, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.




SÉPTIMO


Séptimo.- Una vez asignado el monto para importar dentro del contingente arancelario por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la representación federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud.

El certificado de cupo es nominativo e intransferible.




OCTAVO


Octavo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:

A) Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”:

http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-033&modalidad = 1&identificador=617470&SIGLAS=SE

http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-033&modalidad = 2&identificador=617470&SIGLAS=SE

B) Para el formato de expedición del certificado de cupo SE-03-013-5: “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”:

http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-042&modalidad = 1&identificador=649600&SIGLAS=SE

C) Para el formato SE-06-016 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza”:

http://www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-06-016&modalidad = 0&identificador=831965&SIGLAS=SE



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