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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR EN 2010, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO UNICO, EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR A LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 15 de febrero de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y en la Sección I-B de la Lista LXXVII - México que forman parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V y X, 6o.,13, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31, 32 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo sobre la OMC) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que el Artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y la Sección I-B Contingentes Arancelarios de la Lista LXXVII-México, instrumentos que forman parte integral del Acuerdo sobre la OMC, establecen que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes libres de arancel a la importación de bienes originarios de los países miembros de la OMC, productos entre los cuales se encuentra la leche en polvo o en pastillas;

Que el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala;

Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR EN 2010, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO




PRIMERO


PRIMERO.- El contingente arancelario para importar en 2010, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Parte III del Acuerdo sobre la Agricultura que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, es el que se presenta a continuación:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)


> Ver documento anexo.-1




SEGUNDO


SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)


> Ver documento anexo.-1




TERCERO


TERCERO.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche;

B) Empresas industriales del sector privado con antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación Organización Mundial del Comercio en 2009, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivos;

C) Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación Organización Mundial del Comercio, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivos, y

D) Personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera vigente, expedido por la Secretaría de Economía, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.




CUARTO


CUARTO.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Para la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) hasta por el monto indicado en el Punto Segundo, inciso A del presente ordenamiento, y

B) Para las empresas industriales señaladas en el Punto Segundo, inciso B del presente ordenamiento, que utilicen la leche en polvo como insumo con antecedentes de asignación directa en 2009, la asignación directa se realizará a través de la DGCE, de acuerdo con lo siguiente:

(i) Para el primer periodo de recepción de solicitudes, la asignación por beneficiario será lo que resulte menor entre: el total del consumo de materias primas lácteas (leche en polvo y leche fluida) del periodo reportado, el monto solicitado o el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)

(ii) El monto remanente no asignado y el no ejercido al 15 de agosto de 2010, correspondiente a este tipo de beneficiarios, será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los Puntos Segundo y Tercero de este ordenamiento. La información referente a los montos no ejercidos, será verificada con el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administración General de Aduanas (SAT-Aduanas).

C) Para las empresas industriales señaladas en Punto Segundo, inciso C, que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa en 2009, la asignación directa se realizará a través de la DGCE conforme a lo siguiente:

(i) Para el primer periodo, la asignación corresponderá a lo que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del cupo destinado para estas empresas, el monto solicitado o la participación porcentual del total de los consumos auditados de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes) del periodo reportado de las empresas solicitantes, en el monto total destinado a este tipo de beneficiarios;

(ii) Para la asignación de este monto, se prevé que este proceso se lleve a cabo entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja anexa para este propósito. En caso de que alguna empresa no cumpla con todos los requisitos, de contar con los elementos necesarios para estimar su asignación (consumos auditados), se reservará el monto que resulte de la aplicación del procedimiento de cálculo señalado en el párrafo anterior. De lo contrario, la empresa será tomada en cuenta hasta que se disponga de los elementos necesarios para estimar su asignación y en su caso, en ese momento, considerando el saldo disponible en el periodo, se le asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado, o un porcentaje similar al que resulte de la prorrata realizada, y

(iii) El monto remanente no asignado y el no ejercido al 15 de agosto de 2010, correspondiente a este tipo de beneficiarios será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los Puntos Segundo y Tercero de este ordenamiento. La información referente a los montos no ejercidos será verificada con el SAT-Aduanas.

D) Para las personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, señaladas en el Punto Segundo, inciso D, la asignación se realizará en la representación federal correspondiente al domicilio donde se encuentre ubicada la empresa, a través del “Módulo de Cupos de Frontera” del Sistema Integral de Comercio Exterior (SIICEX), conforme al siguiente procedimiento:

(i) La asignación se realizará conforme a la participación de cada empresa en el total de los antecedentes históricos de asignación, de los metros cuadrados de áreas de venta y de los metros cúbicos de refrigeración, y

(F. DE E., D.O.F. 3 DE MARZO DE 2010)
(ii) El monto remanente no asignado, correspondiente a este tipo de beneficiarios será sumado para distribuirse en el segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los Puntos Segundo y Tercero de este ordenamiento. La información referente al monto remanente no asignado será notificada por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital a la DGCE en la segunda quincena del mes de marzo de 2010.

Para el segundo periodo de recepción de solicitudes a que se refieren los incisos B y C del Punto Segundo, se distribuirán, entre las empresas mencionadas en dichos incisos, los saldos de los montos no asignados y no ejercidos en el primer periodo señalados en los incisos B, C y D de este punto, así como los no ejercidos y devueltos, en su caso, por la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme al criterio que a continuación se indica:

El saldo se distribuirá entre las empresas solicitantes, asignándose el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto disponible para este caso o el monto solicitado, siempre que exista saldo. La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes.

Para efecto de los párrafos anteriores, la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche deberá comunicar a la DGCE los saldos no ejercidos y devueltos.


> Ver documento anexo.-1




QUINTO


QUINTO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” en la representación federal de esta Secretaría que le corresponda en función del domicilio donde se encuentre ubicada la planta productiva. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento. El plazo de resolución de dicha solicitud será no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud debidamente requisitada.

Las empresas con registro como empresa de la frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala deben presentar el formato SE-06-016 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza” en la representación federal de la Secretaría de Economía que les corresponda en función del domicilio donde se encuentre ubicada la empresa.




SEXTO


SEXTO.- La vigencia de las asignaciones directas de cupo para los beneficiarios de los incisos A y D del Punto Segundo será al 31 de diciembre de 2010; en tanto que las asignaciones directas de cupo del primer periodo para los beneficiarios de los incisos B y C será al 31 de julio de 2010 y serán improrrogables.

La vigencia de las asignaciones directas de cupo del segundo periodo será de la fecha de expedición del certificado de cupo al 31 de diciembre de 2010 y serán improrrogables.

Con excepción de los beneficiarios establecidos en el inciso D, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.




SÉPTIMO


SEPTIMO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del contingente arancelario por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la representación federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud.

El certificado de cupo es nominativo e intransferible.




OCTAVO


OCTAVO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:

A) Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”:

http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-033&modalidad= 1&identificador=617470&SIGLAS=SE

http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-033&modalidad= 2&identificador=617470&SIGLAS=SE

B) Para el formato de expedición del certificado de cupo SE-03-013-5: “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”:

http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-042&modalidad= 1&identificador=649600&SIGLAS=SE

C) Para el formato SE-06-016 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza”:

http://www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-06-016&modalidad= 0&identificador=831965&SIGLAS=SE



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