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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 26 de marzo de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes sabed:




FIRMA


Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó en la Ciudad de México, el dos de octubre de mil novecientos noventa, el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de enero de mil novecientos noventa y uno.




CANJE DE NOTAS


El Canje de Notas diplomáticas previsto en el Artículo 40 del Tratado, se efectuó en la ciudad de Santiago, Chile, el veinticuatro de enero y treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO “C” DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, firmado en Ciudad de México, el dos de octubre de mil novecientos noventa, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados "las Partes",

CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos;

DESEOSOS de promover una mayor cooperación entre los dos países en todas las áreas de interés común y convencidos de la necesidad de prestarse asistencia mutua para prever a la mejor administración de justicia;

HAN RESUELTO concluir un Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.




TÍTULO I


TÍTULO I

EXTRADICIÓN




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los Artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

1. Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuyo mínimo sea superior a un año.

2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá que la porción de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.



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