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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 14 de agosto de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El treinta de mayo de dos mil once, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con la República Argentina, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de enero de dos mil doce.




NOTIFICACIÓN


Las notificaciones a que se refiere el artículo 21, numeral I del Tratado, se recibieron en la ciudad de Buenos Aires, el dieciséis de marzo de dos mil doce y el dieciséis de julio de dos mil trece.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de agosto de dos mil trece.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de agosto de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once, cuyo texto es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, en lo sucesivo denominados "las Partes";

RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores;

ANIMADOS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y represión del delito;

CONVENCIDOS de la importancia de cooperar de manera más estrecha en la lucha contra la delincuencia y la impunidad, con una mayor y más eficiente asistencia en materia de extradición, con base en los principios de respeto a la soberanía e igualdad;

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

Obligación de Extraditar

Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, conforme a las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte Requirente hayan iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena de pena privativa de libertad, con motivo de la comisión de un delito que dé lugar a la extradición.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

Procedencia de la Extradición

1. La extradición será procedente cuando se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones nacionales de las Partes y constituyan un delito sancionado con pena privativa de libertad, cuyo término máximo no sea menor de un (1) año.

2. Cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir al reclamado deberá ser, por lo menos, de seis (6) meses.

3. Para los efectos del presente Artículo, no importará si la legislación nacional de las Partes señala con terminología distinta el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición.

4. Procederá igualmente la solicitud de extradición, respecto de los delitos previstos en acuerdos multilaterales ratificados por la Parte Requerida y por la Parte Requirente.

5. Cuando el delito se hubiera cometido fuera del territorio de la Parte Requirente, siempre que:

a) la Parte Requirente tenga jurisdicción sobre el delito por el cual solicita la extradición, y

b) la legislación de la Parte Requerida prevea la sanción del mismo delito, cometido bajo circunstancias similares.



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