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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 22/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REACTIVAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO EN EL CONTEXTO DE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 18 DE ABRIL DE 2022.

Acuerdo publicado en el Número 26 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 31 de julio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 22/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REACTIVAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO EN EL CONTEXTO DE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia.

QUINTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, eventualmente, de las emitidas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general. Para ello, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, cuya vigencia fue prorrogada en distintos momentos por los Acuerdos Generales 7/2020, 9/2020, 11/2020 y 14/2020.

SEXTO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, además de un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como diversas acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020.

SÉPTIMO. Partiendo de la continuidad del riesgo epidemiológico en la mayoría de circuitos, especialmente en la Ciudad de México que es donde se concentra la mayoría de oficinas y del personal del Consejo de la Judicatura Federal, se había mantenido un esquema basado en el trabajo a distancia y en la concentración de atribuciones en una Comisión Especial que permitiese atender con celeridad los casos urgentes que debían resolverse, particularmente aquellos relacionados con el esquema de organización de los órganos jurisdiccionales durante la contingencia sanitaria.

Aun reconociendo que la situación no se había normalizado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 17/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, mediante el cual se reactivaron las sesiones ordinarias tanto del propio Pleno como de sus Comisiones Permanentes, para lo cual partió de dos premisas:

I. El funcionamiento de la Comisión Especial y la continuidad operativa de las áreas administrativas permitieron que el Consejo mantuviese el adecuado ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente le fueron conferidas.

II. La experiencia adquirida durante este período y el desarrollo de las herramientas tecnológicas posibilitan el trabajo remoto a gran escala y el funcionamiento de los órganos colegiados, a la vez que fortalecen la actividad de secretarías ejecutivas, órganos auxiliares y demás áreas administrativas, a partir de un esquema organizativo que continúa garantizando el menor riesgo epidemiológico en sus trabajadoras y trabajadores, y al público en general.

Adicionalmente, el Acuerdo institucionalizó el uso de la firma electrónica como mecanismo para agilizar las comunicaciones, asegurar su contenido, ahorrar consumo de papel y energía, y evitar los riesgos que el traslado de papeles representa durante la presente pandemia. El componente desarrollado para tal efecto garantizó que cada uno de los procesos de firma de documentos hace uso de los procedimientos definidos por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo (UNCOCEFI) respecto a la validación del estatus del Certificado Digital de la FIREL o de la e.firma.

Por otro lado, con fundamento en los artículos 81, fracción I, y 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo mantuvo el funcionamiento de la Comisión Especial, como órgano encargado de atender las cuestiones relacionadas con la interpretación e implementación de los Acuerdos Generales que rigen los esquemas de trabajo durante el periodo de contingencia.

La vigencia del Acuerdo en comento se prorrogó por el diverso 19/2020.

OCTAVO. La reanudación del funcionamiento en las actividades de las Comisiones permanentes y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal representó un primer e importante paso hacia la regularización de sus actividades, pero ahora es necesario dar uno nuevo para completar este proceso mediante la reactivación de plazos y términos de todos los procedimientos de su competencia. Lo anterior, sumado al desarrollo tecnológico y a la implementación de prácticas de teletrabajo, permite reactivar en su totalidad las actividades del Consejo de la Judicatura Federal, pero adecuándolas a las necesidades que la subsistente contingencia sanitaria amerita.

En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:


ACUERDO




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 8/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2022)
Artículo 1. Vigencia. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 1 de agosto de 2020 al 5 de junio de 2022.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Esquemas de trabajo y medidas de control sanitario. Cada Consejera o Consejero, y titular de secretaría ejecutiva, órgano auxiliar y demás áreas administrativas del Consejo, determinará la forma de organizar a sus equipos de trabajo, para lo cual se deberá atender a los siguientes lineamientos generales:

I. Durante la contingencia, todas y todos los servidores públicos del Consejo desempeñarán su trabajo presencialmente o a distancia, de conformidad con la organización que se defina, salvo quienes gocen de licencias o disfruten de algún período vacacional.

(REFORMADA POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 8/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2022)
II. Con el objeto de evitar concentración de personas en las áreas administrativas, en cada una se diseñarán esquemas de trabajo presencial y de trabajo remoto, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia podrá laborar de manera presencial y simultánea más del 75% del personal. Además, salvo los casos excepcionales que requieran labor presencial, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias, atendiendo las medidas de seguridad aplicables y salvaguardando la confidencialidad de la información a la que tenga acceso. En este sentido, la cantidad máxima de personas antes mencionada constituye un límite máximo y no mínimo.

III. Para disminuir el riesgo de contagio y facilitar el seguimiento de contactos que pueda haber tenido cada persona, se priorizarán guardias que se alternarán para el trabajo presencial, procurando que, de ser posible, una misma persona no esté en contacto con distintos equipos de trabajo. Asimismo, se buscará que, si la plantilla, las funciones y la organización del área administrativa lo permiten, quienes realicen labores presencialmente, puedan trabajar a distancia durante dos semanas antes de asistir nuevamente a una guardia presencial.

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS] POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 8/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2022)
IV. Se considera como persona en situación de vulnerabilidad quien reúna las siguientes condiciones:

a) Se encuentre en situación de especial vulnerabilidad frente a la enfermedad Covid-19, es decir, personas adultas mayores de 60 años; mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia; y personas con asma, obesidad, enfermedad cerebrovascular, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, conforme a los criterios y parámetros establecidos por la Dirección de Servicios Médicos, dependiente de la Dirección General de Servicios al Personal.

b) Por indicación médica, hubiera optado por no recibir la inmunización en las jornadas de vacunación que le correspondiera conforme a lo determinado por la Secretaría de Salud Federal, por considerarse una contraindicación médica.

También se considera como persona en situación de vulnerabilidad a quien se ubique en la hipótesis de lactancia durante el periodo de una licencia médica emitida en su favor por maternidad; quien curse el tercer trimestre del embarazo; y quien padezca cáncer y haya requerido tratamiento quimioterapeútico en el mes previo.

La condición de vulnerabilidad debe ser declarada bajo protesta de decir verdad ante la Dirección de Servicios Médicos y acreditada con la documentación que dicha unidad administrativa determine. Dicha Dirección se pronunciará sobre si, efectivamente, se actualiza la vulnerabilidad declarada. Lo anterior se presume bajo la más estricta responsabilidad de quien así lo haya declarado.

Las y los servidores públicos deberán informar a su titular el momento en que la situación de vulnerabilidad deje de estar vigente, en caso de que esta sea transitoria.

(REFORMADA POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 8/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2022)
IV Bis. Las personas en situación de vulnerabilidad que presten sus servicios en el Consejo de la Judicatura Federal, bajo protesta de decir verdad, comunicarán dicha circunstancia a las y los titulares de las áreas administrativas a los cuales se encuentren adscritos, y adjuntarán el diagnóstico médico o los estudios clínicos que acrediten tal situación.

Las y los titulares de las áreas administrativas podrán solicitar la opinión de Servicios Médicos respecto a las situaciones de vulnerabilidad del personal que tengan bajo su adscripción.

Las personas servidoras públicas que tengan hijas o hijos menores de 14 años de edad en educación básica, es decir, inicial, preescolar, primaria y secundaria, deberán informar a las y los titulares de las áreas administrativas a las cuales se encuentran adscritas, la necesidad de ser exentas de prestar labores presenciales.

Para efectos de la exención, deberá justificarse, ante la persona titular, con la documentación o comunicaciones que emita la institución educativa la modalidad de prestación del servicio de educación. Es decir, si el esquema de clases es presencial, remoto, o híbrido; si hay variaciones al esquema a lo largo del año escolar; o si se instruye el aislamiento temporal del grupo o célula del o de la menor de edad; entre otros supuestos. Asimismo, la persona titular, de preferencia de común acuerdo con la persona trabajadora, podrá definir un esquema de trabajo presencial, remoto o mixto, que permita efectuar ajustes razonables, en función del horario escolar de las y los menores. En caso de que la persona trabajadora no acredite, por algún medio, la modalidad indicada por la institución educativa; o la determinación temporal de aislamiento, con la mayor anticipación posible, se incorporará a las labores presenciales conforme a la asignación de turno y horario escalonado para el trabajo presencial en las áreas administrativas.

Si ambos cónyuges, concubina, concubinario o parejas son personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, ya sea en órganos jurisdiccionales o áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, y comparten la guarda y custodia de hijas o hijos menores de 14 años en educación básica, propondrán a la o las personas titulares que se realicen de forma alternada la posibilidad de prestar sus servicios de manera presencial.

En el caso de las personas a cargo del cuidado de otra persona con alguna discapacidad, que no tengan posibilidad de dejarla bajo el cuidado de algún tercero o tercera, deberán informar y justificar por el medio disponible tal situación. De igual forma, se procurará, bajo un principio de buena fe, acordar la posibilidad de prestar labores presenciales cuando haya esa posibilidad.

Para efectos de la resolución de los conflictos que puedan derivarse de lo previsto en los tres párrafos anteriores, debe privilegiarse el consenso entre las personas trabajadoras y las titulares, teniendo en cuenta tanto el bienestar de las personas menores de edad o con discapacidad; como la prestación del servicio público. En caso de conflicto, éste deberá formularse ante la Comisión Especial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos. La propia Comisión podrá delegar la facultad de resolución de los mencionados conflictos.

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 10/2021 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2021)
IV. Ter. Las personas en situación de vulnerabilidad realizarán labores presenciales en las oficinas y espacios de trabajo del Consejo de la Judicatura Federal, cuando ya hubieren tenido la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación contra la COVID 19, conforme a los criterios establecidos en la Política Nacional de Vacunación, el calendario de vacunación aplicable en su localidad de residencia, y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Federal.

Continuarán realizando labores a distancia las personas en situación de vulnerabilidad que aún no tengan la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación o que, teniéndola, no lo recibieron debido única y exclusivamente a una contraindicación médica, lo cual informarán a las y los titulares de las áreas administrativas a los cuales se encuentren adscritos, así como adjuntarán, en el caso de contraindicación médica, el diagnóstico o estudios clínicos correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de labores calificadas o especializadas que tengan que realizarse presencialmente por personas en situación de vulnerabilidad que no hayan tenido la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación, la prestación de dichos servicios se realizará necesariamente de manera voluntaria.

V. Cada área administrativa deberá llevar un censo del personal que utiliza medios públicos de transporte, privilegiando que, en la medida de lo posible, esas personas realicen trabajo a distancia y que, de no ser posible, cuiden escrupulosamente los esquemas de control sanitario.

VI. Se suspende provisionalmente el registro de control de asistencia en el sistema “SIRCA”. No obstante, el acceso a y salida de los inmuebles del Consejo se controlará con un sistema de emisión de Códigos QR que se vinculará a los expedientes de la Dirección General de Recursos Humanos. Dicho sistema permitirá que cada persona adscrita a las distintas áreas administrativas del Consejo tramite un código vinculado a su expediente personal, sin el cual no será posible el acceso físico a y la salida de su lugar de trabajo.

(REFORMADA POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 8/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2022)
VII. En adición a lo anterior, el acceso del personal y, cuando resulte estrictamente necesario, de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación y, en general, de la ciudadanía a los edificios del Consejo, se realizará conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión Especial a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración. La Comisión Especial también emitirá lineamientos para regular el uso de áreas comunes en aras de evitar la aglomeración de personas.

(REFORMADA POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 8/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2022)
VIII. El horario laboral presencial del personal de guardia en las áreas administrativas será de siete horas, con ingresos escalonados en cuatro bloques: 8:00, 8:45, 9:30 y 10:15 horas. Se mantendrán los horarios establecidos por la Comisión Especial mediante puntos para acuerdo a las áreas específicas que ya se hayan determinado. Asimismo, la propia Comisión proveerá lo relativo a la modulación de las salidas y reingresos del personal durante la jornada laboral.

El horario correspondiente a cada área será autorizado por la Administración de cada edificio, salvo en el Edificio Sede, cuya definición corresponderá a la Secretaría General de la Presidencia por regla general, y a cada consejera y consejero por lo que hace a sus ponencias.

IX. En la medida de lo posible, se evitará la atención al público de manera presencial y se privilegiará la atención vía telefónica, por correo electrónico o por videoconferencia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Atención al público. Durante la vigencia del presente Acuerdo, las áreas de atención directa al público que deban atender personas presencialmente, lo harán con la debida implementación de los protocolos sanitarios respectivos y, con excepción de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio sede del Consejo, previa cita a través de llamada telefónica o correo electrónico, en aras de evitar la concentración de personas. De esta forma, sólo de manera excepcional se podrá atender a quienes no hayan acordado previamente un horario de atención.

No obstante, dichas áreas administrativas deberán priorizar la atención al público mediante el uso de tecnologías y esquemas de distanciamiento.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Principios rectores de la actuación ante el Consejo durante la etapa de contingencia. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, se deberá atender a lo siguiente:

I. Las quejas, denuncias, solicitudes, demandas o recursos deberán presentarse, preferentemente, a través de medios electrónicos, para lo cual se podrá actuar mediante:

a) El Buzón electrónico del Centro de Atención para la Recepción de Quejas y Denuncias del Consejo de la Judicatura Federal.

b) La remisión de documentos electrónicos o digitalizados, rubricados o firmados con firma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del presente Acuerdo, enviados a los correos electrónicos previstos para tal efecto en su Transitorio Séptimo.

II. Cuando las personas envíen documentos por correo electrónico sin el uso de firma electrónica, el área competente deberá requerirlas para que los remitan de nuevo firmados de esa manera o para que manifiesten bajo protesta de decir verdad las razones por las cuales se encuentran imposibilitadas para firmar electrónicamente. En esta situación, la autoridad u órgano competente deberá determinar si:

a) Existen elementos suficientes para tener por acreditada la autenticidad del escrito.

b) Puede dársele trámite sin necesidad de contar con la firma electrónica.

c) Es necesario el cotejo con los documentos impresos y firmados autógrafamente, en cuyo caso podrá ordenarse que se lleve a cabo.

d) El trámite respectivo debe suspenderse hasta que se cuente con los documentos presentados en físico y con firma autógrafa.

Tratándose de particulares, cuando exista duda sobre su identidad, se podrá solicitar que en el mismo correo se acompañe copia legible de alguna identificación oficial o programarse una videoconferencia para realizar a través de la misma el cotejo respectivo.

III. Todas las actuaciones y resoluciones emitidas por las distintas autoridades, instancias y órganos del Consejo de la Judicatura Federal se rubricarán y firmarán mediante el uso de firma electrónica.

IV. Las y los servidores públicos procurarán digitalizar las constancias que obren en expedientes físicos para reducir el contacto y manejo de papel, debiendo en cualquier caso acatar el Lineamiento de Higiene para el manejo documental y de expedientes durante la Atención a Emergencia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19).

En las labores de digitalización podrán usarse dispositivos móviles, conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión Especial y materializados en la circular 9/2020 de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.

V. Todas las diligencias dentro de los procedimientos de naturaleza materialmente jurisdiccional, como los disciplinarios y laborales, se practicarán mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan su desahogo a distancia y sin presencia física de las personas interesadas, salvo que excepcionalmente se disponga lo contrario.

(REFORMADA POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 8/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2022)
VI. Las sesiones del Pleno, las Comisiones y los comités se llevarán a cabo mediante el esquema de actuación que cada presidencia defina, tras consulta con el órgano colegiado respectivo. En cualquier escenario, deberá evitarse la concentración innecesaria de personas, así como privilegiarse la sana distancia y el cumplimiento a los lineamientos de higiene establecidos por el Consejo.

VII. Las áreas administrativas privilegiarán la generación y circulación de documentos de trabajo mediante el uso de herramientas tecnológicas, utilizando preferentemente las que para tal efecto ponga a su disposición la Dirección General de Tecnologías de la Información.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Reanudación de plazos. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se reanudan todos los plazos y términos procesales, incluyendo, enunciativamente, los correspondientes a investigaciones, auditorías, estudios de evolución patrimonial, procedimientos disciplinarios, procedimientos laborales, recursos e inconformidades.

Las comunicaciones, emplazamientos, notificaciones, actuaciones y, en general, el desahogo de las distintas diligencias que forman parte de las investigaciones y procedimientos competencia del Consejo de la Judicatura Federal se practicarán con apoyo de las herramientas tecnológicas diseñadas para tal efecto, y desde sus sistemas electrónicos, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo IV del presente Acuerdo General.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Sesiones en los órganos colegiados del Consejo




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Reglas para la celebración de sesiones. El Pleno, las Comisiones y, en general, los grupos de trabajo, comités u otros órganos colegiados del Consejo, determinarán las modalidades a partir de las cuales sesionarán de manera remota, para lo cual deberán atenderse las reglas previstas en el presente Capítulo.

I. La Secretaría Ejecutiva, Técnica u órgano equivalente encargado de dicha tarea, remitirá por correo electrónico institucional a sus integrantes la convocatoria, el orden del día, los puntos y anexos correspondientes para su revisión y análisis en los plazos correspondientes de conformidad con la normativa aplicable. De ser el caso, también podrán utilizarse los medios electrónicos o plataforma específica que se hayan implementado para el intercambio de esta información.

II. En el caso específico de las Comisiones Permanentes y del Pleno, la distribución de las propuestas de puntos de acuerdo y sus respectivos anexos se recibirán y distribuirán a través del Sistema Integral de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones (SISAC).

Excepcionalmente se recibirán por correo electrónico institucionalizado, dispositivos de almacenamiento o mediante las plataformas electrónicas mencionadas en la fracción anterior, los documentos respectivos, siempre que se hayan generado electrónicamente o que se hayan digitalizado con firma electrónica. No obstante, cada área procurará utilizar el SISAC, para lo cual deberán tramitarse los permisos correspondientes que, en su caso, hicieran falta.

La Secretaría Ejecutiva del Pleno y las Secretarías Técnicas de las Comisiones permanentes darán a conocer las direcciones de correo electrónico en las que, de manera excepcional, se recibirá la documentación de referencia.

III. Salvo que el órgano colegiado respectivo acuerde otra cosa, las sesiones ordinarias deberán celebrarse mediante videoconferencias, utilizando para ello la herramienta que al efecto disponga la Dirección General de Tecnologías de la Información.

El Ministro Presidente y las Consejeras y Consejeros que presidan cada Comisión definirán los días, horarios y logística de las sesiones del Pleno, la Comisión Especial y las Comisiones permanentes del Consejo, respectivamente. Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Pleno y a las y los Secretarios Técnicos de Comisiones instrumentar las acciones necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones.

(REFORMADA POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 8/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2022)
IV. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse por videoconferencia, por vía telefónica o mediante la remisión de un correo electrónico con la intención del voto, observaciones, comentarios o ajustes; así como de manera presencial si las condiciones sanitarias y la urgencia del caso lo permiten, previa determinación de la persona presidenta del órgano que deba sesionar, siguiendo los lineamientos de higiene y sana distancia. En estos casos, desde la convocatoria se definirán los plazos previstos para tales efectos. Si no existe definición sobre el plazo, se presumirá que éste es de 48 horas contadas a partir de la recepción de la convocatoria.

V. La Secretaría Ejecutiva, Técnica o el órgano respectivo, hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante manifieste.



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