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ENCABEZADO


CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el jueves 13 de agosto de 2020.

MTRO. WALTHER BOELSTERLY URRUTIA, Director General del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, con fundamento en el artículo 74 fracciones I, IV y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y en cumplimiento a la Disposición Décimo Segunda del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:




AVISO


AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELÉCTRONICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO.

El Código de Conducta y Ética del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, estará disponible para su consulta y descarga en el sitio web del Museo de Arte Popular, www.map.cdmx.gob.mx sección Marco Normativo o en la siguiente liga:

https://www.map.cdmx.gob.mx/storage/app/media/marco_normativo/codigo_conducta_fmapm.pdf


> Ver documento anexo.-1




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente aviso entra en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Se designa como responsable de la funcionalidad y permanencia del enlace electrónico en el sitio oficial del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, al Lic. Jorge Daniel Becerra Ramos, Subdirector de Operaciones, Administración y Finanzas, con correo electrónico jbecerrar.map@gmail.com y teléfono 5510 2201 extensión 118.

Ciudad de México, a 20 de julio de 2020.

(Firma)

Walther Boelsterly Urrutia
Director General del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que los servidores públicos del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, como entidad del Gobierno de la Ciudad de México, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, mediante el cual todo servidor público está obligado en el desempeño de su empleo, cargo o comisión a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia, integridad, así como garantizar el derecho a la buena administración.

Que en cumplimiento a la Disposición Décimo Segunda del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 07 de febrero de 2019, que establecen que cada Ente Público emitirá con la previa autorización de su Órgano Interno de Control un Código de Conducta que especificará la forma en que los servidores públicos del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano aplicarán los principios y valores así como las reglas de integridad establecidas en la Entidad, por lo que se emite el presente:


CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DEL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO




1. OBJETIVO


1. Objetivo.

Que las personas servidoras públicas del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, conozcan a través del presente Código de Conducta y Ética, los valores, principios y reglas de integridad, no importando el nivel jerárquico ni las actividades que desempeñen dentro de la misma; por lo que deben adoptar normas de comportamiento y conducirse de conformidad con el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.




2. MISIÓN


2. Misión.

El Museo de Arte Popular aspira a ser un museo relevante de la Ciudad de México y del país, operando con estándares de calidad internacional existentes en los mejores museos del mundo, en los servicios que presta al público que lo visita y en los recintos y espacios culturales donde presenta diversas expresiones y exposiciones del Arte Popular Mexicano, mismos que deben de estar orientados en los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Eficacia, Integridad, Equidad, así como los siguientes valores; Tolerancia, Respeto a los Derechos Humanos, y la No Discriminación.




3. VISIÓN


3. Visión.

Ser referente del Arte Popular Mexicano, otorgando un servicio al público con pleno respeto de los principios y valores relacionados con el buen actuar de los servidores públicos, lo anterior, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.




4. PRINCIPIOS


4. Principios.

El presente código es obligatorio en cuanto a su contenido y aplicación de los servidores públicos que colaboran en el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, para lo cual se comprometen a la aplicación de los siguientes valores:

a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

j) Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

k) Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables

m) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

ñ) Equidad: Las personas servidoras públicas procuran que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.




5. VALORES


5. Valores.

Los servidores Públicos del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, deben adoptar los siguientes valores para el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

a) Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

b) Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

c) Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

d) Igualdad y No Discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

e) Equidad de Género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

f) Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

g) Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

h) Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución Federal, la Constitución Política de la Ciudad de México y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

Atendiendo a los valores y principios antes mencionados los servidores públicos del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, deben conducirse en el ejercicio de sus actividades de conformidad con los principios y valores adoptados a efecto de que el Museo sea un referente de respeto y conducción hacia una nueva cultura de inclusión y total respeto a los derechos humanos, para lo cual:

- Actuar con total respeto a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

- Conducirse en todo momento con respeto, trato digno y amable con el personal que asiste al Museo, así como con el personal interno que labora en el mismo, respetando los horarios y los programas establecidos para el desarrollo de sus actividades.

- Desempeñar sus actividades en forma íntegra, ética y honesta, sustentando su comportamiento en éste código de ética y de conducta.

- Establecer objetivos estratégicos que permitan priorizar la importancia de la ética en el ejercicio de las funciones como servidores públicos.

- No presentarse al lugar donde presta sus labores bajo el influjo de alguna sustancia tóxica o en estado inconveniente, especificamente bajo los efectos del alcohol.

- Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de acoso y/o hostigamiento (sexual, físico, psicológico o laboral) o cualquier otra conducta, que pudiera afectar la esfera jurídica de las personas.

- Impregnar en los servidores públicos la "calidad en el servicio", lo que fortalece la rendición de cuentas, la transparencia y mejora la calidad de vida de la población.

- Transformar la visión de los trámites y servicios al público, simplificándolos desregularizándolos, modernizándolos y transparentándolos, en beneficio de la ciudadanía.

- Evitar en todo momento practicas ilegales, encomendadas a favorecer a cierto sector respecto de los bienes y/o servicios que contrata el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, así como solicitar servicios personales a través de colaboradores propios o ajenos.

- Dentro del ámbito de su competencia cada servidor público deberá desarrollar habilidades para otorgar las mejores condiciones en los servicios que otorga el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, para que estos sean de calidad.

- Hacer de cada servidor público un promotor de criterios de No discriminación, respetando en todo momento los Derechos Humanos y la legislación en la materia.



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