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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DURANTE EL EJERCICIO 2020 POR SUS MILITANTES; SIMPATIZANTES, ASÍ COMO EL LÍMITE INDIVIDUAL DE LAS APORTACIONES DE SIMPATIZANTES.

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Número 9 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 13 de febrero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG24/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DURANTE EL EJERCICIO 2020 POR SUS MILITANTES; SIMPATIZANTES, ASÍ COMO EL LÍMITE INDIVIDUAL DE LAS APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

ANTECEDENTES

[…]

CONSIDERANDO

[…]


ACUERDO




ARTÍCULO 1


PRIMERO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veinte por aportaciones de militantes, en dinero o en especie, será la cantidad de $99,777,298.28 (noventa y nueve millones setecientos setenta y siete mil doscientos noventa y ocho pesos 28/100 M.N.).




ARTÍCULO 2


SEGUNDO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir por aportaciones de simpatizantes en el año dos mil veinte, en dinero o en especie, será la cantidad de $42,963,332.50 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trecientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.).




ARTÍCULO 3


TERCERO. El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veinte será la cantidad de $2,148,166.62 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis pesos 62/100 M.N.).




ARTÍCULO 4


CUARTO. La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.




ARTÍCULO 5


QUINTO. En caso de que los Organismos Públicos Locales no hubieran emitido el acuerdo de límites de aportaciones privadas a cargos locales y simpatizantes, se ajustarán a los criterios previstos en el presente Acuerdo, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y el financiamiento público de cada entidad.




ARTÍCULO 6


SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y a los Organismos Públicos Locales Electorales, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES.




ARTÍCULO 7


SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.




ARTÍCULO 8


OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la página del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de enero de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.



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