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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Número 25 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 30 de julio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 3/2020 del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y las y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos.

Posteriormente, mediante Acuerdo General 6/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se prorrogó la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declararon inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitaron los días que resultaran necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas, con la presencia por vía electrónica de las Ministras y de los Ministros de este Alto Tribunal.

Más adelante, por Acuerdo General 7/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para proveer sobre las controversias constitucionales urgentes con suspensión, celebrar las sesiones a distancia del Pleno y las Salas, firmar los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones, recibir por vía electrónica promociones relacionadas con los asuntos listados para esas sesiones, así como proveer respecto de éstos y notificar por lista o rotulón electrónicos las resoluciones respectivas.

Posteriormente, mediante la emisión del Acuerdo General 10/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del primero al treinta de junio de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para llevar a cabo diversas actividades jurisdiccionales, entre otras el trámite electrónico de todos los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal que se promovieran a partir de la entrada en vigor de los diversos 8/2010 y 9/2010; mediante el diverso 12/2020 se prorrogó la suspensión de plazos del primero al quince de julio de dos mil veinte y se habilitaron los días necesarios para desarrollar las actividades jurisdiccionales indicadas en el mencionado Acuerdo General 10/2020, incluso, para continuar el trámite electrónico de las acciones de inconstitucionalidad integradas antes del dieciocho de marzo de dos mil veinte.

Finalmente, por Acuerdo General 13/2020 se canceló el período de receso y se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del dieciséis de julio al dos de agosto de dos mil veinte, habilitándose días y horas para proveer y desarrollar diversas actividades jurisdiccionales por vía electrónica o a distancia;

TERCERO. Como puede apreciarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado diversas acciones que han permitido, por una parte, proteger los derechos a la salud y a la vida tanto de las personas justiciables como de los servidores públicos del Alto Tribunal y, por la otra, dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CUARTO. Sin embargo, la continuada prolongación del período de emergencia sanitaria hace necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reactivación de los plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es un hecho que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de “normalidad”, lo que implica la implementación de modalidades que permitan enfrentar la emergencia sanitaria, insistiendo en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:


ACUERDO:




PRIMERO


PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer los términos en los que se desarrollarán las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte.




SEGUNDO


SEGUNDO. A partir del tres de agosto de dos mil veinte, se levanta la suspensión de plazos en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, sin menoscabo de aquéllos que hayan iniciado o reanudado en términos de lo previsto en los puntos Tercero de los Acuerdos Generales 10/2020 y 12/2020, así como Cuarto del diverso 13/2020. Lo anterior implica la reanudación de los plazos en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.




TERCERO


TERCERO. En los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá promoverse por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020, incluso en los asuntos formados antes del primero de junio de dos mil veinte, respecto de los cuales no se establecía la obligación de integrar expediente electrónico. Para la remisión de expedientes a este Alto Tribunal, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito deberán atender a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2020.




CUARTO


CUARTO. Para los efectos indicados en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demandas y promociones podrán presentarse, incluso en días inhábiles, por vía electrónica en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




QUINTO


QUINTO. Los proveídos que corresponda emitir al Ministro Presidente y a las y los Ministros instructores, así como los engroses y votos se firmarán, electrónicamente. La versión impresa de esas determinaciones, en la que consten las respectivas evidencias criptográficas, se agregará sin necesidad de certificación alguna.




SEXTO


SEXTO. Se privilegiará la celebración a distancia de las audiencias correspondientes a los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




SÉPTIMO


SÉPTIMO. El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrarán sus sesiones a distancia en los términos de la normativa aplicable, incluso las previstas en los puntos Cuarto y Quinto del Acuerdo General Plenario 11/2020, por el que se determina el procedimiento para integrar la terna que será propuesta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para la designación de una Magistrada o Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ocupará el cargo del once de septiembre de dos mil veinte al diez de septiembre de dos mil veintinueve.




OCTAVO


OCTAVO. Para los efectos previstos en la legislación que rige los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veinte las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos.



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