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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 12 DE ENERO DE 2022.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 17 de febrero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ACUERDO POR EL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracción XV y 9, fracciones XIII y XVII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Junta de Gobierno en su 70° Sesión Ordinaria aprobó y expidió el siguiente:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA




TÍTULO I


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El Consejo es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los órganos establecidos en la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Su misión es desarrollar y fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación nacionales a través del apoyo a proyectos directamente vinculados con la investigación en ciencias y humanidades, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación especializada y altamente calificada de la comunidad académica y de investigadores, la protección del conocimiento y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios, así como el acceso abierto a la información generada por los proyectos apoyados.

Asimismo, orientar las capacidades científicas y tecnológicas del país para la atención y solución de los problemas nacionales prioritarios.

Todo lo anterior desde una perspectiva de respeto, cuidado y protección del ambiente, la salud, la cultura y los saberes ancestrales, en apego a los principios de derechos humanos, legalidad y precaución, así como de respeto a la libertad de investigación.

La visión del Consejo es ser la entidad del Estado mexicano promotora de la investigación en ciencias y humanidades, la modernización y el desarrollo tecnológicos, así como de la innovación; asesora de la administración pública en esas materias, y especializada para articular las políticas públicas relativas del Gobierno Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Los servidores públicos del Consejo, los miembros de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. El no acatamiento de lo dispuesto por el presente artículo, dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las demás sanciones que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Estatuto Orgánico establece las atribuciones que corresponden a los órganos y Unidades Administrativas que conforman el Consejo.

Los órganos colegiados creados y operados por el Consejo para la ejecución de sus diversos programas, podrán sesionar de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes que permitan identificar el quórum requerido.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 2 DE JUNIO DE 2020)
No podrán ser miembros de los órganos colegiados, ni ser invitados a sus sesiones, las personas que tengan litigios o procedimientos pendientes en contra del Consejo.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

I. APF, a la Administración Pública Federal.

II. CCC, al Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM.

III. Centros Públicos de Investigación, a las entidades paraestatales cuyo objeto sea la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, reconocidas como tales en términos de la Ley.

IV. CIBIOGEM, a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

V. CCM, al Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM.

VI. Consejo, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

VII. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

VIII. CTI, a ciencia, tecnología e innovación.

IX. CVU, al Curriculum Vitae Único

X. Desarrollo Tecnológico, al uso sistemático del conocimiento y la investigación, dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.

XI. Dirección General, a la Dirección General del Consejo.

XII. Entidades Coordinadas, a las entidades paraestatales bajo la coordinación sectorial del Consejo.

XIII. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

XIV. Fondo CIBIOGEM, al Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.

XV. Fondos del Consejo, a los Fondos CONACYT establecidos en la Ley.

XVI. Fondos de Investigación, a los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico establecidos en la Ley.

XVII. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

XVIII. Junta de Gobierno, al órgano de gobierno del Consejo.

XIX. Ley de Bioseguridad, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

XX. Ley, a la Ley de Ciencia y Tecnología.

XXI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

XXII. Módelo Pentahélice, al Modelo de ciencia, tecnología e innovación implementado por el Consejo, que incentiva el desarrollo de la innovación abierta de impacto social en el país, a través de una vinculación tangible de sus 5 ejes: sociedad, gobierno, academia, industria y ambiente, para la atención de los problemas nacionales prioritarios, a fin de generar soluciones sustentables que integren las necesidades de la sociedad, la economía y el cuidado al ambiente.

XXIII. Órganos de Gobierno, a los Órganos de Gobierno de las Entidades Coordinadas.

XXIV. Programa Especial, al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

XXV. PRONACES, a los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo.

XXVII. (SIC) Proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación, a los proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que han completado sus etapas iniciales de madurez tecnológica (desde investigación básica de la invención hasta la validación del concepto en pruebas de laboratorio) y se encuentran en los niveles cinco a ocho (prototipos probados en un entorno real relevante hasta su introducción al mercado).

XXVI. Ramo, al Ramo administrativo 38 “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”

XXVII. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

XXVIII. SEP. a la Secretaría de Educación Pública.

XIX. SFP, a la Secretaría de la Función Pública.

XX. (SIC) SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXI. SIICYT, al Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

XXII. SINECYT, al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica.

XXIII. SINACPIS, al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.

XXIV. SNI, al Sistema Nacional de Investigadores.

XXV. SRE, a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

XXVI. Unidades Administrativas, las Direcciones Adjuntas, Unidades, Coordinaciones, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y el Órgano Interno de Control del Consejo.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para llevar a cabo su objeto, el Consejo contará con las siguientes facultades:

I. Coordinar la formulación y. propuesta de políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

II. Fijar las políticas relacionadas con los programas institucionales del Consejo, en congruencia con la política de estado en ciencia, tecnología e innovación:

III. Ejercer, a través de su Director General, las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos correspondan a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Proponer al Consejo General, por conducto del Director General, las prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto público federal para ciencia, tecnología e innovación, que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus anteproyectos de presupuesto, realizando conjuntamente con la SHCP su revisión y análisis integral.

IV. Informar anualmente sobre el estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país, realizando los estudios necesarios para tal fin, así como utilizar los instrumentos establecidos en la Ley y en las disposiciones legales y administrativas aplicables para lograr su debida difusión y divulgación.

V. Proponer, mediante instrumentos o definición de políticas ante las autoridades competentes, las medidas de apoyo necesarias a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, por parte de la administración pública federal, relacionadas con estímulos fiscales, financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y de propiedad intelectual, entre otros.

VI. Incrementar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a través de la integración y asignación de investigadores y tecnólogos a las instituciones públicas y privadas y entidades que realicen investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

VII. Canalizar los recursos, a través de sus áreas competentes, a las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas o jurídicas de los sectores público, social y privado, tendientes al fomento y realización de investigaciones científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, así como a la producción de ingeniería básica y formación de científicos, tecnólogos y recursos humanos de alto nivel, basados en programas y proyectos específicos establecidos en la Ley, en la Ley Orgánica, en la Ley de Bioseguridad y en los convenios que para el efecto celebre el Consejo, sin que ello sea obstáculo para el manejo o incremento de su patrimonio.

VIII. Formular y apoyar todas las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad. el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

IX. Coordinar la formulación e integración del Programa Especial, acorde a lo dispuesto en la Ley, así como su ejecución y evaluación de resultados en su instrumentación.

X. Establecer las disposiciones para la creación y operación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación, definiendo mediante los lineamientos respectivos, las estrategias, programas conjuntos, articulación de acciones, recursos humanos y financieros, optimización de infraestructura, generación de intercambios, definición de criterios y estándares de calidad institucional que permitan transferencias y aplicación de conocimientos e innovaciones o el ingreso y la permanencia de los interesados dentro de dichos esquemas.

XI. Elaborar y financiar programas de recursos humanos de alto nivel, así como integrar en sus proyectos, los programas que al efecto se ofrezcan para otras instituciones públicas nacionales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, procurando la optimización de recursos y estableciendo esquemas de coordinación, acorde a la normativa que se expida y a las convocatorias y convenios correspondientes.

Formular, promover y fomentar programas de apoyo a los investigadores mexicanos para motivar su permanencia en territorio nacional o su repatriación para incorporarse a los sectores académico, productivo o de servicios.

Promover y fomentar cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos con otros países, mediante apoyos proporcionados por el Consejo o derivados de convenios que al efecto se instrumenten, nacionales o internacionales.

XII. Coordinar el SINACPIS en términos de la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Validar los programas institucionales de las Entidades Coordinadas.

Coordinar la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, con objeto de definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros, así como crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.

Crear, reconocer, fusionar, liquidar, enajenar, transferir, extinguir o desincorporar centros públicos de investigación, acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables, con base en criterios de oportunidad de desarrollo y vinculación con necesidades y prioridades, tomando en cuenta la opinión del Foro y para efectos presupuestales, la de la SHCP.

Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las Entidades Coordinadas, así como establecer políticas de desarrollo y lineamientos para formular los anteproyectos de presupuesto, conforme a sus calendarios financieros y convenios de administración por resultados.

Coordinar el proceso de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto en ciencia, tecnología e innovación, relacionados con el Consejo y los centros públicos de investigación y emitir los lineamientos para su ejercicio.

XIII. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación al Ejecutivo Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, dependencias y entidades de la administración pública federal, así como organismos de los sectores social y privado.

Asesorar a la SRE en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, coadyuvando a su cumplimiento, así como celebrar y ejecutar éstos de manera directa en temas de su interés y en el ámbito de su objeto.

XIV. Participar en organismos o agencias internacionales relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, en los que México sea parte y podrá crear oficinas, representaciones o agregadurías en las embajadas de México.

XV. Proporcionar los recursos necesarios para la operación del Foro, así como expedir de manera conjunta con su mesa directiva, las bases de su integración y funcionamiento.

XVI. Conducir y operar el SNI, estableciendo sus objetivos, facultades, responsabilidades, forma de organización y operación a través de la reglamentación correspondiente.

XVII. Formular los programas relacionados con la bioseguridad y la biotecnología, en términos de las disposiciones nacionales e internacionales aplicables, así como operar en el ámbito de su competencia, los instrumentos de apoyo establecidos en las mismas.

XVIII. Promover y fomentar, a través de los instrumentos establecidos en la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas e instituciones y el impulso para la formación de recursos humanos de alto nivel.

Promover la vinculación de los recursos humanos en materia de ciencia, tecnología e innovación con los sectores público, social y privado.

XIX. Expedir las reglas de operación de los programas sustantivos del Consejo o sus modificaciones, establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, sin necesidad de autorización posterior alguna.

XX. Coordinar las acciones necesarias en el marco de las disposiciones legales aplicables, con el objeto de contar en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM y de los órganos que le corresponda apoyar de conformidad con lo que al efecto disponga la Ley de Bioseguridad.

XXI. Conducir y operar el SINECYT, fijando sus objetivos, funciones y forma de organización dentro de las disposiciones normativas que al efecto se expidan.

XXII. Coordinar y operar el SIICYT, de manera conjunta con las entidades federativas, dependencias de la administración pública federal e instituciones de educación superior públicas, actualizando y publicando la información que al efecto se derive, conforme a las bases de organización y funcionamiento y a la regulación necesaria para la instrumentación adecuada de este sistema.

XXIII. Coordinar y operar el Registro, actualizando y publicando la información que al efecto se derive, conforme a las bases de organización y funcionamiento y a la regulación necesaria para su instrumentación adecuada.

XXIV. Vigilar que las actividades, eventos, proyectos y sujetos beneficiarios de los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a cargo del Consejo, cumplan con las regulaciones y limitaciones que, por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales y los tratados internacionales.

Opinar sobre el cumplimiento que de esas regulaciones y limitaciones lleven a cabo los sujetos beneficiarios, así como las que se realicen en las actividades, eventos y proyectos de los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación otorgados por el Gobierno Federal.

XXV. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto, de conformidad con la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El Director General fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo General y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General.

II. Formular y presentar al Consejo General:

a) El Proyecto del Programa Especial, para su aprobación.

b) El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

c) El informe general anual acerca del estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en México, así como el informe anual de evaluación del Programa Especial.

III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de políticas, programas y presupuestos, así como la determinación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo.

IV. Representar al Consejo General en los órganos en que deba participar.

V. Realizar las actividades que le encomiende el Consejo General, así como las que deriven de la Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.




CAPÍTULO SEGUNDO


Capítulo Segundo

Coordinación Sectorial



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