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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2020

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 11 de septiembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG235/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2020

ANTECEDENTES

[…]

CONSIDERACIONES

[…]

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados y con fundamento en los artículos 41, bases III, Apartados A, B y C, párrafo segundo; V, Apartado A, párrafos primero y segundo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c); 29, numeral 1; 30, numeral 1, inciso i); 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj); 160, numerales 1 y 2; 162, numeral 1, inciso a); 209, numeral 1 y 242, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 49 de la Ley General de Partidos Políticos; 3, 6; 14 y 21 de la Ley General de Comunicación Social; 4, numeral 2, inciso a) y 7, numerales 3, 8 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente Acuerdo:


ACUERDO




ARTÍCULO 1


PRIMERO. Se da respuesta a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental relacionadas con lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Locales ordinarios, así como extraordinarios que se celebran en dos mil veinte, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo.




SEGUNDO


SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.




TERCERO


TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, incluidos Internet, redes sociales y medios escritos, tanto de los poderes federales y entidades federativas, como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del día en que den inicio las campañas y hasta el dieciocho de octubre de dos mil veinte, así como de los procesos electorales extraordinarios que se celebren durante el presente año, incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedentes III del presente instrumento.




CUARTO


CUARTO. Por lo que se refiere a las campañas previstas en los Considerandos 24, 25, 26 y 27 al haber terminado la vigencia de éstas, queda sin efectos el análisis respecto a su vinculación o no a las excepciones previstas en la norma constitucional.




QUINTO


QUINTO. Es improcedente la campaña del Gobierno de Saltillo denominada “Parque Mirador” por parte del Gobierno de Saltillo, conforme a lo dispuesto en el Considerando 29 del presente instrumento.




SEXTO


SEXTO. Se establecen las excepciones siguientes a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, a saber:

Ente público     Propaganda

Consejo Nacional para Prevenir  “Discriminas cuando…”
la Discriminación.

Consejo Nacional de Población  “Reto demográfico”; “Movilidad y
      desplazamiento forzado interno”;
      “Derechos sexuales y reproductivos”
      versión Niñas seguras y “Derechos
      sexuales y reproductivos” versión
      Tú decides

Secretaría de Hacienda   “Pide factura/Declaración”
y Crédito Público

Comisión Nacional del Agua  “Protección a Centros de Población Lluvias
      y Ciclones Tropicales”

Secretaría de Seguridad y   “Macro simulacro”
Protección Ciudadana

Secretaría de Cultura   “Actividades y servicios culturales”

Gobierno de Saltillo y Comunicación “¿En qué te quieres ir?”
Social del Municipio de Saltillo  “¡Bájale, cuidemos la vida!”
      “Prevención de incendios forestales”

Instituto del Fondo Nacional  “Crédito Institucional- comienza un hogar”
de la Vivienda para los Trabajadores




SÉPTIMO


SÉPTIMO. Por lo que se refiere las campañas gubernamentales en las que se difundan medidas preventivas, indicaciones o cualquier otra acción que tenga como fin la mitigación y control de riesgos para la salud por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o cualquier tema relacionado con la contingencia sanitaria, quedará vinculada al concepto de salud.

La propaganda gubernamental deberá observar las reglas siguientes:

a) Deberán tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público.

b) No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.

c) Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

d) La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

e) La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

f) La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

g) La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.




OCTAVO


OCTAVO. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.




NOVENO


NOVENO. Cualquier contravención a lo señalado en presente instrumento, se procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



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