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ENCABEZADO


ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, POR EL QUE DESAPARECE LA DELEGACIÓN REGIONAL PUEBLA-TLAXCALA, PARA QUEDAR COMO DELEGACIÓN PUEBLA, Y SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 12 de febrero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.- Dirección General.

ACUERDO ACT-JD/ORD/I/28/01/2020.04


ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, POR EL (SIC) DESAPARECE LA DELEGACIÓN REGIONAL PUEBLA-TLAXCALA, PARA QUEDAR COMO DELEGACIÓN PUEBLA, Y SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA.




ANTECEDENTES


ANTECEDENTES

1. En términos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de la Federación y las entidades federativas de garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.

2. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de la Defensoría Pública (Ley Federal), para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública (Instituto).

3. El artículo 24 de la mencionada Ley Federal, dispone que el Instituto designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

4. Las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, en su artículo 3, establecen que el Instituto contará al menos con una delegación por cada entidad federativa, así como la posibilidad de crear delegaciones adicionales cuando la carga de trabajo así lo requiera.

5. El artículo 5, fracción XIX de las mencionadas Bases, prevé como atribución del Director General del Instituto, determinar la creación de delegaciones conforme lo requieran las necesidades del servicio, previa aprobación de la Junta Directiva.

6. Desde la creación del Instituto y a partir de las necesidades existentes en la prestación del servicio de defensoría pública y acceso a la justicia al interior de la República Mexicana, en diversas sesiones de la Junta Directiva se ha aprobado la creación de las delegaciones que actualmente conforman este Instituto.




CONSIDERANDOS


CONSIDERANDOS

PRIMERO. De conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el territorio de la República Mexicana se encuentra dividido en circuitos, y el Estado de Tlaxcala está considerado como el Vigésimo Octavo Circuito, conformado por un Tribunal Unitario de Circuito, tres Juzgados de Distrito, un Centro de Justicia Penal Federal, y una Asesoría Jurídica.

En tal virtud, es necesario dar cumplimiento al dispositivo normativo de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, esto es, el artículo 3, último párrafo, que establece que el Instituto Federal de Defensoría Pública contará al menos con una Delegación por cada entidad federativa.

SEGUNDO. La necesidad de crear la Delegación en el Estado de Tlaxcala, también atiende al crecimiento de la demanda en dicha entidad federativa de servicios de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, que actualmente coordina la Delegación Regional Puebla-Tlaxcala, situación que complica el control administrativo y el eficiente seguimiento de la prestación del servicio sustantivo.

TERCERO. Con la creación de la Delegación en Tlaxcala, se posibilitará que la actual Delegación Regional coordine únicamente la atención de los asuntos que se encuentren en la circunscripción territorial de Puebla, conformada por dos Tribunales Unitarios de Circuito, un Juzgado de Distrito, un Centro de Justicia Penal Federal, dos agencias de la Fiscalía, y una Asesoría Jurídica, por lo que dejará de tener el carácter regional y traerá aparejada una mayor eficacia en la prestación de los servicios, así como un control más cercano de las funciones de los servidores públicos que laboran en esa entidad.

CUARTO. Considerando las necesidades existentes en la prestación del servicio de defensa penal en el estado de Tlaxcala, que cuenta con un Centro de Justicia Penal Federal, un Tribunal Unitario de Circuito, tres Juzgados, y dos agencias de la Fiscalía General de la República, las cargas de trabajo requieren la creación de una Delegación en el Estado para coordinar al personal del Instituto.

QUINTO. Para la Delegación de Tlaxcala, se solicitaría la creación o readscripción de plazas para cubrir la plantilla del personal, que estarían coordinadas por un Delegado que se designe para tal efecto, así como su estructura administrativa consistentes en: dos Asesores Jurídicos, un Jefe de Departamento, dos Analistas Especializados, ocho Oficiales Administrativos y un Oficial de Servicios y Mantenimiento.

SEXTO. Otra de las cuestiones a considerar es que, del año 2016 al 31 de diciembre de 2019, la Delegación Regional en Tlaxcala a través de sus Asesores Jurídicos y Defensores Públicos brindó atención en los siguientes casos:

Asesores jurídicos

Tipo de atención   2016 2017 2018 2019 TOTAL

Orientación    10 4 18 11 43

Asesoría    31 27 31 17 106

Representación   105 96 70 124 395

Defensores públicos

Tipo de atención   2016 2017 2018 2019 TOTAL

Averiguación previa   17 4 7 1 29

Juzgados de Distrito  22 18 5 8 53

Tribunales    54 43 19 9 125

Sistema Penal Acusatorio  84 429 875 759 2,147

SÉPTIMO. Además del reporte de cargas de trabajo en la prestación del servicio de Defensa Penal en la Delegación Regional al 31 de diciembre de 2019, se advierte la atención de los asuntos siguientes:

DELEGACIÓN REGIONAL PUEBLA-TLAXCALA

TLAXCALA     PUEBLA

Sistema  Sistema  Sistema  Sistema
Tradicional  Acusatorio  Tradicional  Acusatorio

18   759   160   2,340

  777      2,500

     3,277

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 28 y 32 fracción I, de la Ley Federal de Defensoría Pública, 3, último párrafo, 4, fracción III y 5, fracción XIX de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, se emite el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO. Se autoriza la creación de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública en el Estado de Tlaxcala, con el objeto de hacer más eficiente la prestación del servicio de Defensoría Pública en esa entidad federativa y facilitar la coordinación de los servidores públicos de dicha adscripción ante los órganos jurisdiccionales que conforman el Vigésimo Octavo Circuito.




SEGUNDO


SEGUNDO. La Delegación Regional Puebla-Tlaxcala, deja de tener este carácter y en adelante se denominará Delegación Puebla, por lo que se abocará únicamente a la prestación del servicio de defensoría pública en su circunscripción territorial, conformada por conformada por (sic) dos Tribunales Unitarios de Circuito, un Juzgado de Distrito, un Centro de Justicia Penal Federal, dos agencias de la Fiscalía, y una Asesoría Jurídica.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las Delegaciones resultantes de la separación de la Delegación Regional deberán denominarse Delegación Puebla y Delegación Tlaxcala, actuando cada una en el ámbito de competencia que corresponda a la circunscripción del Estado en que se ubique.

TERCERO. El personal del Instituto Federal de Defensoría Pública en la ciudad de Puebla dependerá orgánica y funcionalmente de esa Delegación.

CUARTO. La Unidad de Administración y Apoyo Operativo de este Instituto en coordinación con las áreas del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las gestiones que resulten necesarias para que la Delegación Tlaxcala cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para su operación.

QUINTO. La Delegación Tlaxcala comenzará a funcionar una vez que se cuente con los recursos humanos, físicos y materiales para su instalación. Dicha entrada en operaciones no deberá exceder del 31 de mayo de 2020.




APROBACIÓN


Así lo aprobaron por unanimidad de votos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública; Maestro Netzaí Sandoval Ballesteros, Presidente, Doctor José Luis Caballero Ochoa, Doctor Héctor Arturo Hermoso Larragoiti, Doctor Alfonso Tirso Muñoz de Cote Otero y Doctor Diego Valadés. Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte. - Conste.

El Director General, Netzaí Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- Los Integrantes: José Luis Caballero Ochoa, Héctor Arturo Hermoso Larragoiti, Alfonso Tirso Muñoz de Cote Otero, Diego Valadés.- Rúbricas.



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