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ENCABEZADO
[N. DE E. PARA CONSULTAR LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL D.O.F. DE 1 DE JULIO DE 2020, SE RECOMIENDA ACUDIR AL FINAL DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]



ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, DÍAS DE ASUETO Y PERÍODOS VACACIONALES DEL AÑO DOS MIL VEINTE, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SE DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 1 DE JULIO DE 2020.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 24 de marzo de 2020.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/01/2020

ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, DÍAS DE ASUETO Y PERÍODOS VACACIONALES DEL AÑO DOS MIL VEINTE, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SE DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

[…]

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 478, apartado 1, 487 apartado 1, 490, apartado 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; numerales 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 28, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 82 apartado 1, incisos s), u), w), x), ff), hh), jj), xx) y nnn) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y el artículo 6, inciso f) del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, se emite el siguiente:


ACUERDO GENERAL OIC-INE/01/2020

ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, DÍAS DE ASUETO Y PERÍODOS VACACIONALES DEL AÑO DOS MIL VEINTE, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SE DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.




PRIMERO


PRIMERO.- El presente Acuerdo General rige en todo el país para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y se reputa de interés general.




SEGUNDO


SEGUNDO.- Se fijan los días de descanso obligatorio, días de asueto y los dos periodos vacacionales de los que deberán gozar los integrantes del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, durante el año dos mil veinte, para quedar de la forma siguiente:

Mes    Día

Febrero   Primer lunes en conmemoración del 5 de febrero.
    Día de descanso obligatorio.

    Lunes 10 en conmemoración del día del personal
    del Instituto Nacional Electoral.
    Día de asueto y de descanso obligatorio.

Marzo    Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de
    marzo.
    Día de descanso obligatorio.

Mayo    Viernes 1° de mayo.
    Día de descanso obligatorio.

    Martes 5 de mayo.
    Día de descanso obligatorio.

Julio-Agosto   Del 27 de julio al 7 de agosto
    Primer Periodo Vacacional

Septiembre   16 de septiembre.
    Día de descanso obligatorio.

Noviembre   2 de noviembre.
    Día de descanso obligatorio.

    Tercer lunes en conmemoración del 20 de noviembre.
    Día de descanso obligatorio.

Diciembre-Enero  25 de diciembre.
    Día de descanso obligatorio.

    Del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
    Segundo Periodo Vacacional




TERCERO


TERCERO.- El personal del Órgano Interno de Control que tenga derecho a vacaciones, las tomará en el periodo vacacional señalado en el presente acuerdo, salvo que exista autorización expresa del titular de la Unidad o del director del Área respectiva, para gozar de las mismas en fechas diversas a las previstas en este Acuerdo, por necesidades del servicio.




CUARTO


CUARTO.- Durante los días de asueto y de descanso obligatorio, así como durante los periodos vacacionales para el año dos mil veinte, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente deben observarse en los procedimientos ante este Órgano Interno de Control, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción.




QUINTO


QUINTO.- Con fundamento en los numerales 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al efecto de que sea debidamente observado, solicítese al Diario Oficial de la Federación la publicación de este acuerdo en la liga www.dof.gob.mx y su resguardo en el repositorio de dicho Órgano de publicación.




SEXTO


SEXTO.- Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese también en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la página de intranet en la sección relativa a este Órgano de control y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.




SÉPTIMO


SÉPTIMO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese al Consejo General del propio instituto, por conducto de su Consejero Presidente, la expedición del presente Acuerdo y comuníquese al Director Ejecutivo de Administración del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.




OCTAVO


OCTAVO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su emisión.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


Ciudad de México, a 31 de enero de 2020.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Jesús George Zamora.- Rúbrica.



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