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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2020, DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 19 DE ENERO DE 2023.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 25 de mayo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2020, DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. La emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte, ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y control constitucional a cargo de la Suprema Corte de la (sic) Justicia de la Nación y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), y

TERCERO. Con esta finalidad se emiten las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e, incluso, interponer recursos de manera electrónica.

En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:


ACUERDO:




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes interpuestos dentro de esos medios de control de la constitucionalidad; el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:

I. Constancia de notificación: El documento generado por el Sistema Electrónico de la SCJN, en el cual se hace constar que una parte consultó en el Expediente electrónico respectivo un proveído o bien, que trascurrieron dos días hábiles sin que dicha parte hubiera consultado este último;

II. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;

III. Expediente electrónico: El conjunto de Documentos electrónicos que coincidan íntegramente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en los expedientes correspondientes a las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, así como a los recursos e incidentes interpuestos dentro de estos medios de control constitucional;

IV. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

V. Documentos electrónicos: Los generados, consultados, modificados o procesados por algún medio electrónico;

VI. Ley Orgánica del PJF: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

VII. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. OCJC: La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;

IX. STCCAI: La Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN;

X. Sistema Electrónico de la SCJN: El Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

XI. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN




SECCIÓN ÚNICA


SECCIÓN ÚNICA

DE LA INTEGRACIÓN Y USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN




ARTÍCULO 3


Artículo 3. En el Sistema Electrónico de la SCJN, los servidores públicos y las partes accederán a los expedientes electrónicos relacionados con controversias constitucionales y con acciones de inconstitucionalidad mediante el uso de su FIREL, en los términos precisados en este Acuerdo General.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO] POR EL PUNTO PRIMERO DEL INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE MODIFICAN, POR UNA PARTE, LOS ARTÍCULOS 3, 15, 28 Y 34, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2020, DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS; Y, POR OTRA PARTE, LOS ARTÍCULOS 4, 21 Y 34, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2023)
Las partes podrán promover en formato impreso ante la OCJC de las 9:00 a las 16:00 horas durante los días hábiles y mediante el uso del buzón judicial automatizado de las 16:01 a las 24:00 horas de esos días así como los días inhábiles de las 9:00 a las 24:00 horas; sin menoscabo de la posibilidad de promover por correo postal en los términos de la legislación aplicable.

Cualquier irregularidad que se advierta por algún servidor público en el acceso a los expedientes Electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente de la SCJN.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Es responsabilidad de la persona que haga uso del Sistema Electrónico de la SCJN, verificar los datos que registra, el funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para que las partes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad ingresen al Sistema Electrónico de la SCJN, será indispensable que utilicen su FIREL o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.

Los servidores públicos y las partes podrán acceder a los diferentes módulos del Sistema Electrónico de la SCJN, en un horario entre las ocho y las veinticuatro horas -horario del Centro de la República Mexicana-.

Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:

I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;

II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten, y

III. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El uso de la FIREL o de los certificados digitales a que hace referencia el artículo anterior en los expedientes electrónicos, produce los mismos efectos que la firma autógrafa.



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