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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 11 de septiembre de 2020.

LIC. TERESA MONROY RAMÍREZ, Directora General del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11 fracción II, 44 fracción I, 45, 50, 52, 54 y 74 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 21 fracción I y 23 fracción II de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y, en cumplimiento a lo ordenado por la Junta de Gobierno de este Instituto mediante el Acuerdo número JG/SO/01/04/2020, que consta en el Acta de fecha 19 de agosto de 2020, la cual se levantó con motivo de la Primera Sesión Ordinaria de dicho Órgano de Gobierno, a través del cual, se aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; se expide el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.




CONTENIDO


C O N T E N I D O

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO TERCERO.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL

CAPÍTULO CUARTO.- DEL COMISARIADO Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO QUINTO.- DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL SISTEMA UNIFICADO DE VERIFICACIÓN

CAPÍTULO SEXTO.- DE LA ACTIVIDAD VERIFICADORA

CAPÍTULO SÉPTIMO.- DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

CAPÍTULO OCTAVO.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Ciudad de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, funcional y de operación, sectorizado a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos del presente Estatuto se entiende por:

I. Administración Pública: Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;

II. Comisario o Comisaria: La persona que ejerza el comisariado público en el Instituto;

III. Contralor Ciudadano: La persona designada por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

IV. Director o Directora General: La persona titular de la Dirección General del Instituto;

V. Estatuto Orgánico: Al presente Estatuto Orgánico;

VI. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;

VII. Jefe o Jefa de Gobierno: A la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

VIII. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;

IX. Ley: A la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;

X. Personal Especializado: El Personal Especializado en Funciones de Verificación acreditado y dotado de fe pública, cuya función es practicar las visitas de verificación administrativa, ejecutar las medidas cautelares y de seguridad, sanciones, y demás actos emitidos por autoridad competente en términos de la normatividad aplicable;

XI. Presidente o Presidenta: A la persona que funja como Presidente de la Junta de Gobierno;

XII. Reglamento: Al Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

XIII. Secretario o Secretaria: A la persona que funja como Secretaria de la Junta de Gobierno;

XIV. Transporte: Transporte de pasajeros y de carga; público, mercantil y privado, transporte individual sustentable, servicio de transporte privado especializado con chofer, ciclotaxis y cualquier otro transporte que preste servicio, y

XV. Vocales: Personas propietarias que integran la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto estará integrado por un órgano de gobierno, unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y órganos de vigilancia y control:

A. ÓRGANO DE GOBIERNO

I. Junta de Gobierno

B. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO:

I. Dirección General

1. Dirección de Apoyo Institucional, Difusión y Control Documental;

II. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales;

1. Dirección de Asuntos Jurídicos

2. Coordinación de Vinculación Institucional y Atención Ciudadana

III. Dirección Ejecutiva de Substanciación y Calificación;

1. Dirección de Calificación en Materia de Verificación Administrativa

2. Coordinación de Calificación en Materia de Transporte

IV. Dirección Ejecutiva de Verificación Administrativa;

1. Dirección de Verificación, Seguridad y Clausuras del Ámbito Central

1.1. Coordinación de Verificación Administrativa

2. Coordinación de la Actividad Verificadora de las Alcaldías

V. Dirección Ejecutiva de Verificación al Transporte;

1. Subdirección de Verificación al Transporte

2. Subdirección Operativa de Verificación al Transporte

3. Subdirección de Programación y Seguimiento a la Verificación al Transporte

VI. Dirección de Administración y Finanzas;

1. Coordinación de Administración de Personal

2. Coordinación de Finanzas

3. Coordinación de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios Generales

VII. Las demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo o subalternas que se establezcan en la estructura orgánica dictaminada.

C. ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL:

I. Una persona que funja como Comisario Público, y

II. Órgano Interno de Control.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto y el despacho de los asuntos competencia de la Dirección General, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México contará con Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Coordinaciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y demás personal que se requiera para tal efecto de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Las unidades administrativas y las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo del Organismo atenderán en el ejercicio de sus funciones lo establecido en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La organización y funcionamiento del Instituto se sujetará a los siguientes principios: legalidad, imparcialidad, austeridad, eficiencia, eficacia, honradez, igualdad sustantiva y equidad de género, igualdad y no discriminación, transparencia, control y rendición de cuentas, mismos que deben observar las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- La responsabilidad de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

De la Junta de Gobierno



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