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ENCABEZADO


EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG181/2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PIERDEN VIGENCIA EL 1 DE ENERO DE 2021, SEAN UTILIZADAS EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS O, EN SU CASO, EXTRAORDINARIAS QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2020-2021

TEXTO ORIGINAL.

Extracto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 13 de agosto de 2020.

EXTRACTO del Acuerdo INE/CG181/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las Credenciales para Votar que pierden vigencia el 1º de enero de 2021, sean utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.

ANTECEDENTES

1. El 10 de marzo de 2020, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV05/MAR/2020, apruebe que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2021, sean utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEF y PEL 2020-2021.

2. El 18 de marzo de 2020, la CRFE aprobó someter a la consideración de este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CRFE09/01SO/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2021, sean utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEF y PEL 2020-2021.

CONSIDERANDOS

[...] TERCERO. [...] el número de registros de ciudadanas y ciudadanos cuyas CPV perderán vigencia el 1° de enero de 2021, con corte al 30 de junio de 2020, asciende a un total de 4,565,942 registros [...]

Es así que, para maximizar los derechos humanos de la ciudadanía, se estima oportuno que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2021, sean utilizadas en las elecciones que se celebren con motivo de los PEF y PEL 2020-2021, y que los registros respectivos sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente al que concluyan los referidos comicios, a fin de salvaguardar el derecho al sufragio de las y los mexicanos que por cualquier circunstancia no puedan actualizar su CPV y emitir su voto. [...]

[...] este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:


ACUERDOS




PRIMERO


PRIMERO. Se aprueba que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2021, sean utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEF y PEL 2020-2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del Reglamento de Elecciones del INE, y lo señalado en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.




SEGUNDO


SEGUNDO. Se aprueba que los registros de las(os) ciudadanas(os) cuyas CPV se encuentren en el supuesto referido en el punto Primero del presente Acuerdo, sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, el día siguiente a la celebración de los respectivos comicios.




TERCERO


TERCERO. Se instruye a DECEYEC y DERFE, a instrumentar las acciones para informar a la ciudadanía que el plazo para renovar las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2021, finalizará el 10 de febrero del mismo año y comunicar, a partir del día siguiente y en caso de no haber sido renovadas, que dichas CPV podrán ser utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEF y PEL 2020-2021.




CUARTO


CUARTO. Se instruye a la DERFE a informar a las y los integrantes de la CNV lo aprobado por este órgano superior de dirección.




QUINTO


QUINTO. Se instruye a la UTVOPL a hacer del conocimiento de los OPL de las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 6 de junio de 2021 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2021, lo aprobado por este Consejo General.




SEXTO


SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General. [...]




PARTE FINAL DEL ACUERDO


El Acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en la dirección electrónica:

Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-julio-de-2020/

Página DOF: www.dof.gob.mx/2020/INE/CGex202007_30_ap_16.pdf

Ciudad de México, 30 de julio de 2020.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.


> Ver documento anexo.-1



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