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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE SUP-RAP-14/2020

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 11 de septiembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG214/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE SUP-RAP-14/2020

ANTECEDENTES

[…]

CONSIDERANDOS

[…]

17. Por lo que, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-14/2020, este Consejo General, en uso de sus atribuciones y en virtud de los Antecedentes y Considerandos previos, da respuesta a la consulta formulada por el Partido del Trabajo, en los términos siguientes:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO. No procede la solicitud en los términos planteados, en razón de que las sanciones económicas se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente, sin que ésta pueda variarse posteriormente por el simple hecho de que el partido político haya obtenido financiamiento local, en observancia de los principios de legalidad, certeza y definitividad.




SEGUNDO


SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Partido del Trabajo, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Estatal Electoral de Baja California.




TERCERO


TERCERO. Se instruye a la Dirección Jurídica de este Instituto para que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el medio de impugnación identificado como SUP-RAP-14/2020, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de este Acuerdo.




CUARTO


CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.



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