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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y III Y SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL EN SUS MODALIDADES: INICIAL, DE MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO 2019 Y DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLAZOS DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA MISMA LEY; CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 25 de mayo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/06/2020

ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I y III Y SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL EN SUS MODALIDADES: INICIAL, DE MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO 2019 Y DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLAZOS DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA MISMA LEY; CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

XXVIII.- Ahora bien, con la entrada en vigor de los Acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre y el 24 de diciembre de 2019, se inició formalmente la obligación de absolutamente todas las personas servidoras públicas del país de presentar su declaración patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los susodichos acuerdos. Cabe referir que en el Instituto Nacional Electoral se ha dado oportunamente cumplimiento a la ley, anticipándose a los acuerdos del Comité Coordinador, logrando que desde enero de 2019 todas las personas servidoras públicas que lo integran declaren su situación patrimonial.

La parte medular de los acuerdos referidos del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción fue aprobar los nuevos formatos para cumplir la obligación de todos los servidores públicos de presentar sus declaraciones patrimonial y de intereses, en las distintas modalidades señaladas por la ley (inicial, anual de modificación y de conclusión), contando ahora por primera vez con formatos únicos de declaraciones patrimonial y de intereses, aplicables en todo el país y a todos los servidores públicos. Los nuevos formatos implican la solicitud de diversa y nueva información patrimonial a las personas servidoras públicas, requiriendo de datos personales novedosos. Y en el caso de las personas servidoras públicas con nivel igual o mayor a jefe de departamento u homólogos, los nuevos formularios exigen datos de terceros que previamente no se solicitaban.

En cumplimiento a la ley y a las directrices ordenadas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el Órgano Interno de Control actualizó el Sistema de Declaraciones Patrimonial y de Intereses del Instituto Nacional Electoral (DeclaraINE), incorporándole los requerimientos de información previstos en los nuevos formatos lo que significó la reingeniería del propio DeclaraINE, que en su nueva versión, para la presentación de la declaración de modificación patrimonial, ha estado disponible para todas las personas servidoras publicas del Instituto a partir del 1 de mayo de este año.

Con base en ello y a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación legal de las personas servidoras públicas de presentar en mayo de este año sus declaraciones patrimonial y de intereses, a partir del 14 de abril de 2020 a la fecha, se han llevado a cabo acciones de difusión a través del mecanismo de comunicación interna institucional denominado "Entérate", consistente en el envío de correos electrónicos a todo el personal del Instituto, con un cartel en el que se les recuerda que en el mes de mayo debe cumplirse la obligación legal de presentar declaraciones de modificación patrimonial y de intereses, con dos ligas electrónicas inmediatas, uno que despliega la guía para el acceso y presentación de dicha declaración, y otra que dirige al DeclaraINE, asimismo conteniendo el número telefónico 55-57-28-25-56 (IP:372556) con horario de atención de 9:00 a 20:00 de lunes a viernes, donde podrían recibir asesoría o formular consultas.

Con la misma finalidad, en la página inicial de la dirección electrónica del DeclaraINE (https://declaraine-pdn.ine.mx) se anuncian los canales de comunicación con el Órgano Interno de Control: el señalado número telefónico; un chat con el mismo horario de funcionamiento que el servicio telefónico; y el correo electrónico consultas.declaraine@ine.mx, en cuya atención participan 14 integrantes del OIC; aunado a que una vez que se ha ingresado al sistema, en la página menú del sistema, se presenta el material de apoyo que se pone a disposición inmediata de los usuarios: una guía, una compilación de preguntas frecuentes y la norma e instructivos oficiales relacionados con las declaraciones.

Estos mecanismos de difusión, asesoría y apoyo, han permitido auxiliar permanentemente a los sujetos responsables para facilitarles el presentar sus declaraciones de modificación patrimonial y de intereses. Del 1 al 14 de mayo, se ha asesorado u orientado a 3,232 personas obligadas, quienes principalmente han consultado respecto a los tópicos siguientes: criterios para un llenado adecuado o manejo óptimo del sistema (1533 que representa 47%); uso u olvido de usuario o contraseña (591 que representa 18.2%); problemas de acceso por declaraciones pendientes de envío (361 que representa 11.1%); problemas con la descarga de la vista preliminar o del acuse (262 que representa 8.1%); funcionamiento irregular del sistema, como pantallas en blanco, pantallas pasmadas, regreso sorpresivo a la página inicial o similares (203 que representa el 6.25%); dudas sobre la declaración a presentar en razón de su nivel (42 que representa 1.2%); no cuenta con documentos para el llenado (25 que representa 0.7%); olvido de registro de información una vez enviada la declaración (14 que representa 0.4%); otras incidencias (201 que representa el 6.2%).

Estos esfuerzos, pero fundamentalmente el compromiso de las personas servidoras públicas del Instituto con el cumplimiento de sus obligaciones, han permitido que al 14 de mayo de 2020, hayan presentado sus declaraciones de modificación patrimonial y de intereses un total de 4,939 personas, que representa el 28.22% del universo estimado de los servidores públicos que tienen tal obligación.

No obstante lo anterior, como se puede apreciar de la estadística de consultas realizadas y asesorías otorgadas, en el personal obligado siguen persistiendo dudas sobre sobre el llenado correcto de los nuevos formatos y, en particular, se observa que en algunos casos, si bien son pocos hasta el momento (25 obligados), manifiestan tener la necesidad de obtener o consultar documentos que no se encuentran a su alcance inmediato y, por ello, se encuentran imposibilitados para presentar la declaración en razón que no tienen la documentación e información en el lugar donde habitan, de lo contrario se verían obligados a trasladarse al lugar donde pudiera encontrarse su información (bancos, oficina, etc), es decir abandonar el resguardo domiciliario y exponerse al contagio del coronavirus motivo de la emergencia sanitaria.

Al respecto, también es pertinente señalar que el 13 de mayo de 2020, en la Sesión Extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral celebrada de manera virtual, cuatro integrantes de la Junta indicaron la necesidad de consultar sus declaraciones patrimoniales previas para poder efectuar su declaración de modificación patrimonial y solicitaron poder consultarlas en el sistema; dos integrantes refirieron la necesidad de consultar documentos e información que se encuentran en sus oficinas (uno de ellos señaló tener "una buena cantidad de consultas" en el mismo sentido de funcionarios de órganos centrales y desconcentrados, no obstante al solicitar el nombre de tales personas para proporcionarles asesoría, la respuesta proporcionada por correo electrónico menciona que "fueron llamadas en lo general, que tienen más bien que ver con la lentitud del sistema", sin proporcionar nombre alguno); otro integrante señaló los casos de 3 personas con problemas respecto a no recibir respuesta en el número telefónico de consulta, no poder abrir la vista previa y no poder enviar la declaración al finalizar su registro; y finalmente un integrante reseñó el incidente de un subordinado que "comienza a realizar su declaración de modificación patrimonial, da guardar, se sale, cuando vuelve a entrar le dice que ya ha sido enviada", mismo integrante que para presentar su declaración requiere conocer previamente el monto final de sus ingresos, lo que podrá realizar hasta presentar su declaración fiscal, cuyo plazo de presentación se encuentra ampliado por la autoridad hacendaria hasta junio de este año, dado que tributa como persona física con actividad empresarial; casos que han sido debidamente atendidos por el Órgano Interno de Control.

En tales circunstancias, no obstante que el personal del Instituto ha mostrado gran responsabilidad y diligencia con el cumplimiento de su obligación, pues se repite, hasta ahora 4,939 personas obligadas han presentado su declaración de modificación patrimonial y resta más de la mitad del plazo legal previsto para ello, no pasa desapercibido para el Órgano Interno de Control que el uso de los nuevos formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción ha generado dudas en cuanto a la forma adecuada para su llenado, que si bien no son de una entidad que impidan el cumplimiento de la obligación (pues un poco más de un cuarto del universo han podido cumplir con ello), sí se dan en circunstancias psicológicas adversas, como lo son las provocadas por la incertidumbre y zozobra por la etapa más cruenta de la pandemia en que nos encontramos en el país; que se suma a los efectos naturales de ansiedad que provoca cumplir una obligación legal dentro del plazo señalado por la propia ley.

Por otra parte, existen casos de personas obligadas a quienes les resultaría indispensable dejar el resguardo domiciliario para obtener y consultar documentos e información personal que se encuentra fuera de su hogar, para cumplir todos los campos de información solicitados por los nuevos formatos. Afortunadamente la cantidad de estos casos es poca (hasta el momento 28, contando a los 3 integrantes de la Junta General Ejecutiva que han hecho manifestaciones en tal sentido), pero no por tal motivo dejan de ser importantes y dignos de consideración, ya que involucra exponer al contagio a estas personas, siendo que la estrategia fundamental establecida por las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la pandemia de una enfermedad novedosa de la que no existe vacuna alguna, ha sido precisamente el resguardo domiciliario corresponsable y voluntario de la sociedad, evitando toda actividad que no se considere esencial y que suponga el traslado y/o el contacto entre las personas.

Conforme a lo anterior, si bien el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de modificación patrimonial se efectúa mediante el uso de medios electrónicos permitiendo hacerlo desde el hogar y que de conformidad con los principios de transparencia y rendición de cuentas, debe cumplirse con la referida obligación a efecto de consumar las políticas del Sistema Nacional Anticorrupción, y permitir las labores de fiscalización por parte de este Órgano Interno de Control, también es obligación de esta autoridad fiscalizadora proteger la salud de cualquier persona, sin importar la cantidad de ellas, coadyuvando a la prevención y el combate de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV2; por lo que al considerar que los efectos de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en los términos expuestos, trascienden en el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 33 la Ley General de Responsabilidades Administrativas; existen causas justificadas para establecer condiciones extraordinarias óptimas que garanticen el cumplimiento adecuado de las obligaciones de las personas servidoras públicas que forman parte del Instituto Nacional Electoral y, por lo tanto, se acuerda:

a).- Ampliar el plazo hasta el 31 de julio de 2020 para presentar la declaración de situación patrimonial en la modalidad de modificación, previsto en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Considerando razonable dicha fecha de término del plazo ampliado, toda vez que conforme al Acuerdo del Secretario de Salud por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer 14 de mayo de 2020, los efectos y dinámica de la pandemia compelen a que la reapertura de actividades sociales, económicas y educativas en el país sea de forma paulatina y gradual, y en forma general a partir del 1 de junio de 2019, mediante el uso de un semáforo que limitará o ampliará tales actividades conforme al comportamiento de la pandemia en cada región o localidad del país; de donde se infiere persistirá la incertidumbre de retornar a la plena normalidad de actividades, por lo menos en el corto plazo, de tal forma que el término de la ampliación del plazo de la referida obligación al 31 de julio de 2020 permitirá a las personas servidoras públicas planear adecuadamente el cumplimiento de esta obligación, conforme se vaya dando el retorno paulatino a sus actividades.

b).- Suspender el cómputo de los plazos para presentar las declaración de situación patrimonial en sus modalidades de inicio y conclusión, previstos en las fracciones I y III del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a partir del 20 de abril de 2020 y hasta en tanto este Órgano Interno de Control emita y publique el acuerdo específico en el que se establezca la conclusión de suspensión de plazos.

En atención que las mismas circunstancias que motivan la ampliación del plazo de la declaración de modificación patrimonial, son asimismo aplicables a las personas servidoras públicas que han iniciado o concluido su empleo, cargo o comisión y sus plazos de cumplimiento se encuentran dentro del periodo de la emergencia sanitaria.

c).- Ampliar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para presentar la declaración de intereses, en su modalidad de modificación; y suspender el cómputo de los plazos del 20 de abril de 2020 y hasta en tanto este Órgano Interno de Control emita y publique el acuerdo específico en el que se establezca la conclusión de suspensión de plazos, para presentar la misma declaración, en sus modalidades inicial y de conclusión, previstos en los artículos 46 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Lo anterior, tomando en cuenta que el artículo 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ordena que la declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la misma ley, sin dejar de advertir que también deberá presentarse la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 478, apartado 1, 487 apartado 1, 489, apartado 2, 490, apartado 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9 fracción II y 33, 46 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 82 apartado 1, incisos jj), uu), xx) y nnn) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y el artículo 6, inciso f) del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, se emite el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO.- Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en la modalidad de modificación del ejercicio 2019, previsto en la fracción II del artículo 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral.




SEGUNDO


SEGUNDO.- Se suspende el cómputo de los plazos para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en sus modalidades de inicio y conclusión, previstos en las fracciones I y III del artículo 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a partir del 20 de abril de 2020 y hasta en tanto este Órgano Interno de Control emita y publique el acuerdo específico en el que se establezca la conclusión de suspensión de plazos.




TERCERO


TERCERO.- El presente acuerdo se reputa de interés general y entrará en vigor el día de su emisión, rigiendo en todo el país para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.




CUARTO


CUARTO.- Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la página de intranet en la sección relativa a este órgano y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.




QUNTO (SIC)


QUNTO (SIC).- Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, solicítese al Diario Oficial de la Federación la publicación del considerando XXVIII y los puntos resolutivos de este acuerdo, así como de las ligas electrónicas que correspondan relacionadas con los repositorios del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación que presenten este acuerdo íntegro.




SÉPTIMO (SIC)


SÉPTIMO (SIC).- Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese la expedición del presente acuerdo al Consejo General del propio instituto, por conducto de su Consejero Presidente; y comuníquese al Secretario Ejecutivo la expedición del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.




OCTAVO


OCTAVO.- Se derogan las disposiciones dictadas con anterioridad que impidan desplegar todos los efectos de este acuerdo.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


Ciudad de México, a 15 de mayo de 2020.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Jesús George Zamora.- Firmado electrónicamente.

En cumplimiento al resolutivo QUINTO de dicho acuerdo se publican el Considerando XXVIII y los puntos resolutivos del Acuerdo General OIC-INE/06/2020 en el Diario Oficial de la Federación y las ligas donde puede ser consultado en su integridad el acuerdo, en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral localizable en la página electrónica https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-33/ o directamente en la dirección electrónica siguiente: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/05/AMPLIACION-PLAZOS-DECLARACIONES-acuerdo-general-OIC-INE-06-2020-15mayo2020-FE.pdf, asimismo, se encuentra localizable en la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2020/INE/ACUERDO_OIC-INE062020.pdf



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