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ENCABEZADO


LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera al Número 21 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 25 de mayo de 2020.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 341

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, en los siguientes términos:

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Generalidades

Capítulo II
Del Derecho a la Educación

Capítulo III
De la Equidad y Excelencia Educativa

TÍTULO SEGUNDO
DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

Capítulo I
De la Función de la Nueva Escuela Mexicana

Capítulo II
De los Fines de la Educación

Capítulo III
De los Criterios de la Educación

Capítulo IV
De la Orientación Integral

TÍTULO TERCERO
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Capítulo Único
De la Distribución de Facultades

Sección Primera
De las Facultades Exclusivas de la Autoridad Educativa Federal

Sección Segunda
De las Facultades Concurrentes

Sección Tercera
De las Facultades Exclusivas de la Autoridad Educativa Estatal

Sección Cuarta
Del Ayuntamiento

TITULO CUARTO
DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

Capítulo I
De la Naturaleza del Sistema Educativo Estatal

Capítulo II
De los Tipos Educativos

Sección Primera
Del tipo de educación básica

Sección Segunda
Del tipo de educación media superior

Sección Tercera
Del tipo de educación superior

Capítulo III
De la Educación en el Estado de Aguascalientes

Sección Primera
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.

Sección Segunda
De la Cultura Física

Sección Tercera
De la Educación Indígena

Sección Cuarta
De la educación humanista

Sección Quinta
De la educación inclusiva

Sección Sexta
De la educación para Personas Adultas

Sección Séptima
De la Formación para el Trabajo

Sección Octava
De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital en el proceso educativo

TITULO QUINTO
DE LOS ACTORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

Capítulo I
Del Educando como Prioridad en el Sistema Educativo Estatal

Sección Primera
Del fomento de estilos de vida saludables en el entorno escolar

Sección Segunda
De la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos escolares libres de violencia

Sección Tercera
De la Atención Especial de Víctimas

Capítulo II
Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Sección Primera
De las Maestras y los Maestros

Sección Segunda
De la Formación Docente

Sección Tercera
Del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.

TITULO SEXTO
DE LA ESCUELA, LOS PROCESOS Y ELEMENTOS EDUCATIVOS

Capítulo I
De los Planteles

Capítulo II
De la mejora de la Educación

Sección I
De la Mejora Escolar

Sección II
De la Mejora Continua

Capítulo III
Del Financiamiento de la Educación

Capítulo IV
De los Planes y Programas de Estudio

Capítulo V
Del Calendario Escolar

Capítulo VI
De la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos

TÍTULO SÉPTIMO
De la Participación Social

Capítulo I
De los Derechos de las Madres y Padres de Familia o Tutores

Capítulo II
De las Obligaciones de las Madres y Padres de Familia o Tutores

Capítulo III
De las Asociaciones de Madres y Padres de familia

Capítulo IV
De los Consejos de Participación Escolar

Capítulo V
Servicio Social

Capítulo VI
De los Medios de Comunicación

TÍTULO OCTAVO
DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES

Capítulo I
Disposiciones generales

Capítulo II
De las acciones de vigilancia

TÍTULO NOVENO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Capítulo I
De las Infracciones

Capítulo II
De las Sanciones

Capítulo III
Del Procedimiento

Capítulo IV
Del recurso administrativo

T R A N S I T O R I O S


LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


Capítulo I

Generalidades




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 1°. La presente Ley garantiza el derecho a la educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Tiene por objeto regular la educación que impartan el Estado y sus Municipios, Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Aguascalientes, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en la Ley General de Educación y normatividad que de ellas emane.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el sistema educativo del Estado, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regionales del Estado de Aguascalientes, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 3°. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley le compete a la Autoridad Educativa Estatal en forma concurrente con la Secretaría, con base en las disposiciones aplicables en la materia educativa. A los Ayuntamientos de los municipios del Estado, les corresponde esta obligación en los términos de su competencia según los Artículos 3° y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 4° de la Ley General de Educación.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
Para efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
I. Autoridad Educativa Federal, o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II. Autoridad Educativa del Estado de Aguascalientes: al titular del Poder Ejecutivo Estatal y al Organismo Público responsable de la Dirección de la Educación en el Estado: el Instituto de Educación de Aguascalientes;

III. Autoridad Educativa Municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio de la Entidad;

IV. Autoridades Escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

V. Organismo Público del Sector: Las demás Entidades Paraestatales u Organismos Desconcentrados que operan dentro del Sistema Educativo Estatal.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Del Derecho a la Educación




ARTÍCULO 4


Artículo 4°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de excelencia que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos, en condiciones de equidad, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, lengua, ideología, embarazo, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición personal, social o económica, por lo tanto, todos los habitantes del Estado de Aguascalientes tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

La educación es medio fundamental para adquirir, actualizar, completar, ampliar, transmitir y acrecentar la cultura y conocimientos, así como formar y desarrollar íntegramente a las niñas, niños y jóvenes en sus responsabilidades y derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo humano, su bienestar y a la transformación y mejoramiento de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

En el Sistema Educativo Estatal deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, madres, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines de la educación y contribuir al desarrollo económico, social y cultural

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021)
Por consiguiente, las madres y padres de familia reforzarán desde el hogar, el fomento a sus hijos o pupilos sobre los valores cívicos, así como el desarrollo cognitivo y académico, el aprecio por las tradiciones culturales y artísticas de nuestra entidad federativa; propiciando un ambiente sin violencia en el núcleo familiar, privilegiando las conductas adecuadas y necesarias para poder convivir en sociedad; inculcando a sus hijos o pupilos el respeto y reconocimiento a la autoridad del maestro o personal docente y administrativo de los planteles educativos, además de las normas de convivencia social de las escuelas.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
Artículo 5°. Los habitantes del Estado de Aguascalientes deberán cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Las madres y padres o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen la responsabilidad de hacer que sus hijos, hijas o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas públicas o privadas para recibir la educación correspondiente, participar en su proceso educativo y revisar su progreso y desempeño, velando por su bienestar y desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3° Constitucional y las leyes en la materia.

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional y universal.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°. La educación que imparta el Estado, en términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Educación, además de Obligatoria será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual;

a) Extenderá sus Beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido con el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Tendrá un especial énfasis en el estudio de la realidad y cultura del Estado de Aguascalientes.

II. Inclusiva. Eliminando toda forma de discriminación y exclusión, atendiendo todas las circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, eliminado (sic) las barreras del aprendizaje, proponiendo recursos técnico-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

La educación especial estará disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas que se impartan en el Estado de Aguascalientes, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración de los educandos, por parte de los docentes y personal de salud;

III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado;

a) La autoridad educativa, vigilará que la educación impartida por los particulares, cumpla con todas y cada una de las normas, leyes y reglamentos de orden público que rigen el proceso educativo y al Sistema Educativo federal y estatal.

IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado:

a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo;

b) En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de la documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato de los alumnos al pago de contraprestación alguna;

c) Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a la educación impartida por el Estado, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas del Estado, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias; y

V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, política o ideológica.



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