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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA QUE ESTÁ IMPOSIBILITADA FÍSICAMENTE PARA ACUDIR AL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y/O QUE NO PUEDE MANIFESTAR, POR SUS PROPIOS MEDIOS, SU VOLUNTAD DE MANERA CLARA, PRECISA E INDUBITABLE, PARA REALIZAR SU TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL Y ENTREGA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR”, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS SG-JDC-279/2019 Y SM-JDC-247/2019, DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES GUADALAJARA Y MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 13 de febrero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG28/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA QUE ESTÁ IMPOSIBILITADA FÍSICAMENTE PARA ACUDIR AL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y/O QUE NO PUEDE MANIFESTAR, POR SUS PROPIOS MEDIOS, SU VOLUNTAD DE MANERA CLARA, PRECISA E INDUBITABLE, PARA REALIZAR SU TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL Y ENTREGA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR”, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS SG-JDC-279/2019 Y SM-JDC-247/2019, DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES GUADALAJARA Y MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

GLOSARIO

[…]

ANTECEDENTES

[…]

CONSIDERANDOS

[…]

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:


ACUERDOS




PRIMERO


PRIMERO. Se aprueban los “Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la Credencial para Votar”, en acatamiento a las Sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos precisados en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, así como del Anexo que lo acompaña y forma parte integral del mismo.




SEGUNDO


SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo realice las gestiones necesarias, para que notifique a las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo aprobado en el presente Acuerdo.




TERCERO


TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que presente a este Consejo General, en un plazo de noventa días contados a partir de la aprobación de este Acuerdo, una propuesta de modificación de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales que forman parte del Padrón Electoral, en la que se contemple el supuesto que para el derecho de acceso a esos datos, de las personas que no pueden manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, pueda ser ejercido por un(a) enlace o representante legal.




CUARTO


CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice la actualización de los manuales para capacitar al personal del Instituto Nacional Electoral en la prestación de servicios registrales al amparo de los “Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la Credencial para Votar”, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia.




QUINTO


QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de requerirse la realización de ajustes que no impliquen alguna modificación de fondo a los “Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la Credencial para Votar”, éstos sean determinados por la citada Dirección Ejecutiva, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia.




ARTÍCULO 6


SEXTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Registro Federal de Electores, coordinen la instrumentación de las acciones para dar a conocer al público los “Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la Credencial para Votar”.




SÉPTIMO


SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.




OCTAVO


OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.




ARTÍCULO 9


NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.



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