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ENCABEZADO
[N. DE E. PARA CONSULTAR LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL D.O.F. DE 4 DE AGOSTO DE 2020, SE RECOMIENDA ACUDIR AL FINAL DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]



ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE IMPLEMENTAN DIVERSAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 30 DE OCTUBRE DE 2020.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de abril de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE IMPLEMENTAN DIVERSAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)




ANTECEDENTES


ANTECEDENTES

1. Que, de conformidad con la información oficial emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote denominado COVID-19 (coronavirus) que se ha expandido y consecuentemente está afectando a diversos países, entre los que se encuentra México;

2. Que la COVID-19 (coronavirus) es una enfermedad que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;

3. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que la enfermedad causada por el virus COVID-19 (coronavirus) dejó de ser una epidemia, para convertirse en una pandemia, pues causa una afectación en la población a nivel mundial.

4. Que en atención a lo anterior el 16 de marzo de 2020, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió un Acuerdo relativo a la implementación de medidas que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de los servidores públicos de esta institución y personas que acudan a sus instalaciones, cuyo contenido esencial es el siguiente:

- Reducción al mínimo indispensable del personal administrativo y jurisdiccional en la continuidad del desarrollo de las funciones esenciales del Tribunal Electoral.

- La implementación de guardias presenciales, observando las medidas preventivas ordenadas por la autoridad sanitaria correspondiente.

- La suspensión de todas las actividades que impliquen la concentración de personas.

- Se privilegia el desarrollo de las reuniones por medios electrónicos, virtuales, así como las notificaciones electrónicas.

5. Que el 20 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al COVID-19 (coronavirus), mediante el cual se dispuso que "en los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020 se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, por lo que no correrán en ninguno de sus alcances".

6. Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México. Así como se establecen las actividades de preparación y respuesta; entre ellas, las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud, publicadas en ese mismo órgano de difusión oficial, por la Secretaría de Salud el 24 de marzo siguiente, día en que México oficialmente entró a la fase 2 de la epidemia.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los artículos 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO.- Que el artículo 205 y 209 fracciones V y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 167, fracciones XI y XXII del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, en los que se establecen que la Comisión de Administración, como órgano de vigilancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene la atribución de dictar las medidas para el buen servicio del Tribunal, así como vigilar el buen funcionamiento de los órganos auxiliares de la misma, y el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia administrativa.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 1°, tercer párrafo; 4°, párrafo cuarto, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en tanto que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y a que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

CUARTO.- El Consejo de la Judicatura Federal por conducto de la Comisión Especial acordó suspender los plazos para que todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, presenten sus declaraciones de Declaración Patrimonial y de intereses 2020, en sus modalidades de inicial, modificación y conclusión hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determine lo conducente, dentro de los quince días posteriores a la regularización de actividades.

QUINTO.- Ante la situación sanitaria que atraviesa el país por la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19 (coronavirus), se considera apremiante implementar medidas necesarias, idóneas y proporcionales, para garantizar, por un lado, el derecho a la protección de la salud de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e individuos relacionados con los trámites administrativos sustanciados por los órganos auxiliares de la Comisión de Administración.

Por lo que, de conformidad con lo expuesto y ante las nuevas determinaciones tomadas por las autoridades competentes en materia de salud con el objeto de mitigar los efectos del COVID-19 (coronavirus); y prevenir efectos en la salud de los servidores públicos e individuos relacionados con los asuntos que se tramitan ante las áreas administrativas y órganos auxiliares de este órgano colegiado, la Comisión de Administración expide el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continuará con el desarrollo de las funciones administrativas que resultan esenciales para dar continuidad a las actividades jurisdiccionales, las cuales se realizarán con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales, observando en todo momento las medidas preventivas ordenadas por las autoridades competentes.

En todos los casos se deberá privilegiar el uso de las tecnologías para el desarrollo de sus actividades.




SEGUNDO


SEGUNDO.- La Comisión de Administración tomó conocimiento que el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, emitió el "ACUERDO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES", en lo que corresponde a la Comisión de Administración. En consecuencia, determina extender las medidas por las que suspende todas las actividades académicas, congresos, convenciones y cualquiera otro foro que implique la concentración de personas; estas actividades se podrán llevar a cabo sólo cuando se desarrollen a través de medios electrónicos.




TERCERO


TERCERO.- Se suspenden los plazos y términos que en materia administrativa tienen lugar en el ejercicio de las funciones de la Contraloría Interna, Visitaduría Judicial y Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas hasta que esta Comisión de Administración lo determine.




CUARTO


CUARTO.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, D.O.F. 30 DE OCTUBRE DE 2020)




QUINTO


QUINTO.- El desarrollo de las sesiones de las Comisiones y Comités internos, se realizarán a través de reuniones no presenciales; las manifestaciones y votos correspondientes deberán ser remitidos al secretario de la comisión o comité de que se trate a través de correo electrónico para la debida constancia y elaboración del acta correspondiente.

Cuando se estime conveniente, a consideración de los Presidentes de los Comités internos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se podrán celebrar sus sesiones a través de videoconferencia.




SEXTO


SEXTO.- La implementación de guardias presenciales serán definidas por los titulares de las diferentes áreas que conforman el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se exceptuarán de las guardias presenciales a todas las personas que formen parte de los grupos de riesgo siguientes:

a. Mayores de 60 años.

b. Hipertensión arterial.

c. Diabetes.

d. Enfermedades cardiovasculares.

e. Enfermedades pulmonares crónicas.

f. Cáncer.

g. Inmunodeficiencias.

h. Embarazo.

I. Los demás que determine la autoridad en materia de salud pública.

Asimismo, quedarán exceptuadas de las guardias presenciales las madres y padres con hijos en edad escolar de hasta nivel medio superior.

Los servidores públicos no convocados a guardia presencial deberán mantener comunicación con sus superiores a través de medios electrónicos y hacer uso de la infraestructura de conexión remota (VPN) para la realización de sus funciones que le encomiende el titular del área jurisdiccional o administrativa.

Para tal efecto, el titular del área jurisdiccional o administrativa por conducto del servidor público que determine, deberá solicitar por correo electrónico a la Dirección General de Sistemas el acceso del personal que hará uso de la VPN.

La Dirección General de Sistemas brindará la asesoría necesaria a todos los servidores públicos para el uso de la herramienta.




SÉPTIMO


SÉPTIMO.- La Dirección General de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección General de Protección Institucional y las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales, continuarán con la implementación de filtros sanitarios en los accesos a los diferentes inmuebles del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Todas las personas que deban ingresar a cualquiera de los inmuebles del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán sujetarse al procedimiento que para tal efecto se determine.

No se permitirá el acceso a las personas que presenten temperatura corporal igual o mayor a 38°, o que hayan presentado tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, dolor de cuerpo o articulaciones y malestar general, falta de aire o escurrimiento nasal.

En los casos en que se impida ingresar a una persona externa por ubicarse en el supuesto anterior y con el objeto de garantizar el acceso a la justicia, podrá establecer comunicación con el Secretario General de Acuerdos al teléfono o correo electrónico siguientes: 57282300 extensión 2603, rolando.villafuerte@te.gob.mx



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