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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO II/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID 19)

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 31 de julio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO II/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID 19).




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio de sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.

SEGUNDO. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) como una pandemia por sus niveles de dispersión, transmisión, propagación y gravedad.

TERCERO. El treinta de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19). Posteriormente, por acuerdos de la autoridad sanitaria, se permitió la realización de actividades esenciales bajo medidas sanitarias, y la suspensión de actividades no esenciales.

CUARTO. En términos de los acuerdos del Secretario de Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de mayo del año en curso, se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura en cada entidad federativa, a partir del primero de junio de este año. En dichos acuerdos, se determinó que en la etapa de “semáforo rojo” únicamente pueden realizarse actividades económicas esenciales, y en la etapa de “semáforo naranja”, también pueden realizarse las no esenciales, pero con operación reducida.

QUINTO. Ante el grave riesgo que implica la enfermedad COVID 19, y con el propósito de salvaguardar la vida y salud de los justiciables, público en general y servidores públicos del Alto Tribunal, mediante diversos acuerdos generales 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la suspensión de plazos procesales; sin embargo, estableció la posibilidad de realizar diversas actuaciones por medios electrónicos e, inclusive, canceló el receso jurisdiccional que conforme a la ley corresponde a la segunda quincena de julio, con el objeto de coadyuvar a la eficacia del derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO. Por otra parte, si bien se determinó la suspensión de plazos por el Pleno, ello no significó la interrupción de las actividades de los órganos y áreas administrativas del Alto Tribunal, pues se estableció que éstos realizarían sus funciones a través de la modalidad a distancia.

SÉPTIMO. Posteriormente, por Acuerdo General 14/2020 de veintiocho de julio de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la reanudación de los plazos procesales suspendidos desde mediados de marzo, en consideración de que si bien la pandemia subsiste como un peligro para la salud, resulta necesario el reinicio presencial de la actividad jurisdiccional mediante la reactivación de plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones ante el Alto Tribunal, en el entendido de que se requiere adoptar medidas que permitan hacer frente a los riesgos sanitarios derivados de esta reactivación.

OCTAVO. Conforme al artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, tienen la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho.

NOVENO. Como órgano integrante del Estado Mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está comprometida, en general, con seguir contribuyendo con acciones que permitan mitigar los efectos nocivos de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) en nuestro país y, en particular, con proteger la vida y la salud de las personas a quienes se administra justicia.

DÉCIMO. En este orden de ideas, para hacer frente a la plena reactivación de las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la consecuente asistencia de justiciables, público en general y servidores públicos a sus edificios y oficinas, es imprescindible implementar medidas de promoción, prevención y control sanitario en este Alto Tribunal, con el objeto de establecer un entorno seguro que reduzca los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria COVID 19.

DÉCIMO PRIMERO. Resulta conveniente, por tanto, emitir lineamientos de seguridad sanitaria de observancia obligatoria, que incluyan la programación de actividades relativas al regreso a las labores; implementación de un buzón automatizado para promociones jurisdiccionales; establecimiento de un sistema de citas programadas para consulta de expedientes y diligencias jurisdiccionales; instalación de filtros sanitarios; medidas de higiene y seguridad en el trabajo; promoción del trabajo a distancia; flexibilidad y adecuación de jornadas de trabajo y horarios; protección al personal en situación de vulnerabilidad; suspensión o restricciones de actividades específicas, así como todas aquéllas acciones que, conforme a las mejores prácticas, contribuyan a prevenir la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID 19).

DÉCIMO SEGUNDO. En relación con las medidas de seguridad sanitaria, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la normativa laboral, son obligaciones de los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación observar las disposiciones preventivas de salud e higiene en el trabajo; cumplir con las indicaciones del personal de seguridad relativas al acceso y permanencia en los inmuebles institucionales y, en general, ejercer sus funciones con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMO TERCERO. En sentido similar, de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas, los servidores públicos tienen el deber de actuar en su empleo, cargo o comisión, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables; además de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:


ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO PRIMERO


ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer los lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo General de Administración se entenderá por:

I. Áreas: las previstas con ese carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;

II. CENDI: el Centro de Desarrollo Infantil Artículo 123 Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. COVID 19: la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19);

IV. Guía Operativa: el instrumento normativo emitido por el Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se especifican los aspectos técnicos y operativos de seguridad sanitaria durante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19);

V. Órganos: los previstos con ese carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;

VI. Personas en situación de vulnerabilidad: las mujeres embarazadas o que estén lactando; personas mayores de sesenta años de edad, así como las personas de cualquier edad que tengan asma; enfermedad renal crónica bajo tratamiento con diálisis; enfermedad pulmonar crónica de cualquier estadio; diabetes de cualquier tipo; trastornos de la hemoglobina; inmunodepresión; enfermedad hepática por cualquier causa o estadio; afecciones cardiacas graves, incluyendo cualquier enfermedad cardiovascular e hipertensión, y obesidad (Índice de Masa Corporal que sea igual o mayor a 30);

VII. Servicios Médicos: la Dirección General de Servicios Médicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

VIII. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




ARTÍCULO TERCERO


ARTÍCULO TERCERO. La interpretación del presente Acuerdo General de Administración y la resolución de los casos no previstos en el mismo corresponden a la Secretaría General de la Presidencia de la Suprema Corte.




ARTÍCULO CUARTO


ARTÍCULO CUARTO. El tres de agosto de dos mil veinte se reiniciarán las actividades presenciales de los órganos y áreas de la Suprema Corte, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo General de Administración.




ARTÍCULO QUINTO


ARTÍCULO QUINTO. El reinicio de actividades presenciales en la Suprema Corte se realizará en un marco de no discriminación a las personas que tengan o hayan tenido COVID 19 o hayan convivido con algún familiar que la tenga o la haya tenido.




ARTÍCULO SEXTO


ARTÍCULO SEXTO. Los datos personales que se recaben por las áreas competentes de la Suprema Corte conforme a lo previsto en este Acuerdo General y la Guía Operativa, serán estrictamente protegidos y tratados en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPITULO SEGUNDO

DE LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES




ARTÍCULO SÉPTIMO


ARTÍCULO SÉPTIMO. Las personas en situación de vulnerabilidad que presten sus servicios en la Suprema Corte, bajo protesta de decir verdad, comunicarán dicha circunstancia a los titulares de los órganos o áreas a los cuales se encuentren adscritos.

Las y los servidores públicos que no tengan la posibilidad de dejar al cuidado de otra persona a sus hijos menores de 15 años de edad o con alguna discapacidad, también comunicarán tal situación bajo protesta de decir verdad a los titulares de los órganos y áreas a los cuales se encuentran adscritos.



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