Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 6 de junio de 1999.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 27

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:


LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2015)
ARTICULO 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social, es de aplicación en el Estado de Aguascalientes y su objeto es la protección de la salud de sus habitantes y establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y la Federación en materia de salubridad general y con los Municipios en materia de salubridad local. A falta de disposición expresa será supletoria de esta Ley las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2º.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I.- El bienestar físico, mental y social de la mujer y el hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, será obligatoria en términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables para tal efecto;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud; y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
VIII.- La conservación de la vida mediante el tratamiento integral del dolor.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2015)
ARTICULO 3º.- En los términos de la Ley General de Salud y la presente Ley, corresponde al Estado de Aguascalientes, planear, organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Salud en su circunscripción territorial en los términos de los Artículos 1º, 3º, 9º y 13 de la Ley General de Salud, y en materia de salubridad local en términos del Artículo 28, inciso B) de la presente Ley.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)
ARTICULO 4°.- Son Autoridades Sanitarias Estatales:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- La Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
III.- El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; y

IV.- (DEROGADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
V.- Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)
ARTICULO 5°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ley General: A la Ley General de Salud;

II.- Ley Estatal: A la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;

III.- Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)
IV.- Organismo: Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
V.- Instituto: Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
VI.- Sistema Estatal de Salud: Al Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

Se entiende por salud, un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
VII.- El Médico en Tu Casa: El Programa mediante el cual se proporcionan servicios de salud en el domicilio de mujeres embarazadas sin control prenatal, adultos mayores, enfermos postrados o terminales, personas en situación de abandono, así como a personas con discapacidad imposibilitados para acudir a una unidad de salud.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE SALUD




CAPÍTULO I


(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)
CAPITULO I

Definición y Objetivos del Sistema Estatal de Salud



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