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ENCABEZADO


LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 25 de mayo de 2020.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 340

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, en los siguientes términos:

ÍNDICE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

CAPÍTULO II
Naturaleza, Domicilio y Objeto

CAPÍTULO III
Patrimonio

CAPÍTULO IV
Estructura Orgánica

CAPÍTULO V
Consejo Interior

CAPÍTULO VI
Dirección General

CAPÍTULO VII
Unidades Administrativas

Sección Primera
Atribuciones Comunes de las Direcciones y Coordinaciones

Sección Segunda
Atribuciones Comunes de las Subdirecciones

Sección Tercera
Atribuciones Comunes de las Jefaturas de Departamento

CAPÍTULO VIII
Órgano de Vigilancia

CAPÍTULO IX
Órgano Interno de Control

Sección Primera
Unidad Auditora

Sección Segunda
Unidad Investigadora

Sección Tercera
Unidad Substanciadora y Resolutora

CAPÍTULO X
Régimen Laboral

CAPÍTULO XI
Ausencias y Suplencias

T R A N S I T O R I O S


LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular el funcionamiento y operación del Instituto de Educación de Aguascalientes.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Consejo: Al Consejo Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes;

II. Director General: Al Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes;

III. IEA: Al Instituto de Educación de Aguascalientes;

IV. Ley: A la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes;

V. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

VI. Ley de Responsabilidades Administrativas: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y

VII. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°. Las referencias o alusiones hechas en la presente ley a mujeres u hombres deberán interpretarse como referidas indistintamente a ambos sexos, sin implicar distinción o discriminación alguna.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

Naturaleza, Domicilio y Objeto




ARTÍCULO 4


Artículo 4°. El IEA es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio legal en el Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°. El objeto del IEA será:

I. Coordinar, dirigir y operar el Sistema Educativo Estatal, relacionado con los servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, educación normal y demás para la formación y actualización de docentes, así como la educación especial, educación para adultos y formación para el trabajo en el Estado de Aguascalientes, atendiendo a los fines de la educación contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Educación y la Ley;

II. Impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, en el ámbito de su competencia;

III. Supervisar a las instituciones de educación media superior, con el objeto de que este nivel se integre eficazmente a los niveles de educación superior y, en su caso, al mercado de trabajo; así como a las academias y demás centros de formación para el trabajo, con la finalidad de vincular al sector productivo;

IV. Coadyuvar en los procedimientos para la admisión, promoción y reconocimiento de maestras y maestros de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Supervisar las academias y demás centros de formación para el trabajo, registrados ante el IEA, con la finalidad de vincular al sector productivo;

VI. Propiciar la coordinación y planeación de las instituciones de educación superior del Estado de Aguascalientes públicas y privadas, de conformidad con la normatividad aplicable dentro de las limitaciones que deriven de la autonomía y disposiciones jurídicas propias de las instituciones de educación superior, a fin de lograr vincular eficazmente la educación con el empleo, las necesidades regionales y el aparato productivo; y

VII. Vigilar que la educación que impartan los particulares en el Estado sea con estricto apego a la normatividad aplicable.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

Patrimonio




ARTÍCULO 6


Artículo 6°. El patrimonio del IEA estará constituido por:

(REFORMADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)
I. Los planteles y demás bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación en el Estado de Aguascalientes de los cuales cuentan en propiedad;

II. Los recursos financieros y aportaciones extraordinarias que para su funcionamiento se requieran y que le serán otorgados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, según corresponda;

III. Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier título legal;

IV. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o se constituyeren en su favor; y

V. Las utilidades, intereses, rendimientos de sus bienes y valores, beneficios y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que obtenga en ejercicio de sus actividades.



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