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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 13 DE AGOSTO DE 2021.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 31 de julio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas".

QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia.

SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo.

Contención de la emergencia y atención a casos urgentes

- El 17 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. El Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y, consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales.

- El 13 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual se reformó y adicionó el diverso 4/2020, para ajustarlo en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto de casos urgentes; (ii) establecer medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la mayoría.

Primer paso de reactivación: abatimiento de rezago y tramitación de juicios en línea

- El 27 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de contingencia en los órganos jurisdiccionales que mantuviera la atención a casos urgentes a partir de un catálogo nuevo, y agregando la posibilidad de resolver asuntos listos para sentencia que se hubieran sustanciado físicamente, así como la de tramitar y resolver asuntos mediante el esquema de "juicio en línea".

- El 25 de mayo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 10/2020, mediante el cual se prorrogó la vigencia del diverso 8/2020.

Segundo paso de reactivación: abatimiento de rezago y apertura total de juicios en línea

- El 8 de junio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, con una vigencia del 16 al 30 de junio de 2020, mediante el cual se inició una segunda etapa en la regularización de actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, retomando los elementos introducidos en el Acuerdo General 8/2020 y agregando una apertura total a la tramitación de nuevos asuntos a través de la modalidad de "juicio en línea".

- El 25 de junio (sic) el 10 de julio, ambos de 2020, el Pleno del Consejo emitió los Acuerdos Generales 15/2020 y 18/2020, que reforman el similar 13/2020, en relación con el periodo de vigencia, el primero de los cuales amplió la vigencia del 16 de junio al 15 de julio de 2020, y el segundo la extendió al 31 de julio.

SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura Federal estima que la prolongación del período de contingencia sanitaria le constriñe a reactivar en su totalidad el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a su cargo. Así, se da el paso a una tercera etapa del restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reactivación de los plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones.

Es un hecho que la pandemia subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad", lo que implica que subsistan las medidas de sana distancia y de reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, y se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales. Así, en esta tercera etapa se adopta un esquema de trabajo en el cual el Poder Judicial de la Federación cumplirá en su totalidad con la prestación del servicio público de impartición de justicia, aunque con algunos ajustes que requerirán de un inevitable proceso de asimilación por parte del personal jurisdiccional y de las personas justiciables.

OCTAVO. El esquema de trabajo que ahora se plantea se encuentra alineado a las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, dentro de las que destacan la resolución 1/2020, "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Declaración "Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia", del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial.

NOVENO. El nuevo esquema abandona las guardias para la atención de casos urgentes y, en consecuencia, reanuda los plazos y términos procesales, y reactiva la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente, así como el desahogo de diligencias que requieran la presencia de las partes. No obstante, se adoptan diversas medidas para controlar la presencia física en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, como la fijación de porcentajes máximos de asistencia para el personal jurisdiccional y su escalonamiento en turnos y horarios; la recepción de promociones físicas mediante buzones judiciales; la habilitación de oficialías de partes comunes a varios órganos jurisdiccionales; el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante un programa para la generación de citas; el uso de herramientas tecnológicas para eficientar la labor jurisdiccional; y la continuidad del trabajo a distancia como eje rector en la prestación del servicio público de impartición de justicia.

Como complemento, se mantiene la apertura total a la tramitación de casos bajo el esquema de "juicio en línea", referido a los expedientes en los que las partes actúan desde el Portal de Servicios en Línea y en los que la tramitación electrónica se erija como el eje principal.

Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente


ACUERDO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 9/2021 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación (en adelante "PJF"), mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2021, la actividad jurisdiccional se sujetará a las reglas establecidas en el presente Acuerdo.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Reanudación de plazos y términos procesales. Se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del 18 de marzo al 31 de julio de 2020, con las siguientes precisiones, que atienden a la subsistencia de la situación de emergencia y a la necesidad de permitir el trabajo jurisdiccional en condiciones que no pongan en riesgo a las personas justiciables ni al propio personal:

I. Dado que los plazos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.

II. Como regla especial en los juicios de amparo indirecto y en juicios federales en los que se encuentre pendiente la celebración de la audiencia, la reanudación de plazos operará hasta que se notifique la nueva fecha de celebración de la audiencia constitucional.

III. La notificación de los asuntos resueltos y engrosados durante la contingencia sanitaria, que no se hubiese podido practicar antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizará de manera escalonada, debiendo concluirse a más tardar el 1 de octubre de 2020. Dentro de este mismo plazo deberá regularizarse la devolución de expedientes a los tribunales y órganos jurisdiccionales de origen, salvo que la falta de reactivación en las labores de éstos obstaculice el cumplimiento a la presente medida.

IV. El emplazamiento en los juicios nuevos que no se hubiese podido practicar antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizará de manera escalonada, debiendo concluirse a más tardar el 1 de octubre de 2020.

V. Con independencia de la fecha en que se hubieren emitido las sentencias o resoluciones correspondientes, el plazo de 60 días naturales para la elaboración de los engroses respectivos y la emisión de votos iniciará el 3 de agosto para los resueltos hasta el 15 de junio, y el 17 de agosto para los resueltos entre el 16 de junio y el 31 de julio, todos de 2020.

VI. Las y los titulares de órganos jurisdiccionales, incluidas las personas encargadas de despacho o en funciones de titular (en adelante "titulares"), deberán instruir y supervisar la debida integración y correspondencia entre los expedientes físicos y electrónicos, la cual deberá quedar regularizada a más tardar el 15 de octubre de 2020.

VII. Aunque a partir del lunes 3 de agosto podrán programarse citas para consulta de expedientes en los órganos jurisdiccionales, éstas iniciarán a partir del lunes 10 de agosto de 2020, para permitir que el personal jurisdiccional retorne a las labores presenciales antes de que deba atender a las personas justiciables que acudan físicamente.

VIII. En el caso de que, por la reanudación de los plazos procesales, los órganos jurisdiccionales reciban una cantidad de asuntos que sobrepase su capacidad productiva, de modo que dicha circunstancia dificulte el cumplimiento de los plazos procesales, sólo durante el mes de agosto y de manera excepcional, los juzgados y tribunales contarán con un plazo de hasta diez días hábiles contados a partir de su recepción, para realizar todas las acciones pertinentes para radicar los expedientes. De la misma forma, para el dictado de resoluciones en las que el plazo para resolver sea menor a cinco días, éste se duplicará a fin de evitar sobrecargas de trabajo.

Se exceptúan de esta ampliación de plazos los recursos de queja en amparo cuya resolución deba emitirse en 48 horas y las apelaciones urgentes en materia penal, que deben de resolverse dentro del plazo de 12 horas.

IX. En caso de requerimientos y apercibimientos a las autoridades responsables en el juicio de amparo o en procedimientos ordinarios, los órganos jurisdiccionales deberán tomar en consideración la fecha de reanudación de funciones de dichas autoridades, para fijar un plazo que les permita estar en aptitud de cumplir los requerimientos o solicitudes.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

Atención al público en general




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Micrositio de servicios jurisdiccionales y proceso de generación de citas para consulta de expedientes o comparecencias. A partir del 3 de agosto de 2020 estará disponible en el Portal de Servicios en Línea un micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontrarán los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de contacto de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante "Consejo"), así como las listas para sesión y de acuerdos.

Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el sistema "Agenda OJ", en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en cada órgano jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos. La generación de citas será un proceso automatizado que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR que, a su vez, permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. El acceso estará condicionado a que al menos una de las personas que acuda a la cita se identifique como la persona a cuyo nombre se generó, sin que la otra esté exenta de registrarse. El acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios.

El Código QR podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, y dará derecho a que un máximo de dos personas accedan al órgano jurisdiccional ante el cual se programó la cita, sin que puedan utilizar ese pase para visitar órganos distintos.

El sistema permitirá generar citas cada media hora: una en la secretaría de acuerdos de cada tribunal colegiado de Circuito; dos en cada juzgado de Distrito, tribunal unitario de Circuito y ponencia de tribunal colegiado de Circuito; y tres en cada Centro de Justicia Penal Federal.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Citas para personas vulnerables frente al Covid-19. Cuando a la cita pretenda acudir una persona vulnerable frente al Covid-19 o una persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al generarla, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración de cada edificio sede. Dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Herramientas para la atención a personas justiciables. Considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, los órganos jurisdiccionales procurarán encauzar los procedimientos a su cargo de modo tal que:

I. Tratándose de comunicaciones no procesales, se pueda brindar atención a las personas justiciables vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivos móviles y correos electrónicos.

II. Tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias que suelan requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, se puedan practicar mediante el uso de herramientas tecnológicas como las videoconferencias, sin menoscabo de los casos en los que, como suele ocurrir con las audiencias constitucionales o incidentales, puedan llevarse a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes.

En cualquiera de los supuestos anteriores, será indispensable que, solo en caso de estimarse necesario, el órgano jurisdiccional conserve los registros de las comunicaciones y las certifique para incorporarlas al expediente respectivo. Todo lo anterior se entenderá aplicable incluso cuando la tramitación de un expediente se realice bajo el esquema tradicional y no mediante el modelo de juicio en línea.

Cuando pese a la posible utilización de los mecanismos antes previstos, sea indispensable que las partes acudan físicamente al órgano jurisdiccional o cuando éstas deseen asistir personalmente a consultar los expedientes ante la imposibilidad de hacerlo por otros medios, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Modelo de atención presencial basado en citas. La presencia física de las partes en los órganos jurisdiccionales se admitirá dentro de los siguientes supuestos y reglas:

I. Cuando sea la o el titular del órgano jurisdiccional quien cite físicamente a las partes o a diversas personas para una comparecencia, para el desahogo de un requerimiento o para su participación en una diligencia o audiencia, será el propio órgano jurisdiccional quien genere la cita respectiva desde la modalidad del programa "Agenda OJ" que le permita realizar dicha funcionalidad. Para ello, deberá considerarse que:

a) El citatorio permitirá la generación desde uno hasta tres códigos QR, según se estime necesario atendiendo a la naturaleza de la diligencia a practicar.

b) Cuando el citatorio respectivo se notifique electrónica o personalmente, junto con el mismo se hará entrega del Código QR respectivo.

c) Cuando el citatorio se notifique por lista, el o los Códigos QR se dejarán en el acceso del edificio respectivo y se dará aviso a la administración del mismo con las fechas y horarios de audiencia, de modo que quienes acudan a la cita puedan ingresar bajo la regla de hasta dos personas por Código. Una vez en el órgano jurisdiccional se verificará que quienes asistan cuenten con la capacidad procesal necesaria para participar en la diligencia.

d) La o el titular deberá garantizar bajo su más estricta responsabilidad la adopción de las medidas de distanciamiento social necesarias, de modo que las diligencias, comparecencias y audiencias no interfieran con personas que hayan programado personalmente sus citas, y que en ningún caso se ponga en riesgo la salud del personal jurisdiccional ni de las personas justiciables.

e) Tratándose de requerimientos sujetos a un plazo, el órgano jurisdiccional generará la cita para que tenga verificativo el día en que venza.

f) La o el titular deberá determinar los casos en que los citatorios a una de las partes deban notificarse a las otras partes, para que, si así lo desean, puedan presenciar dicha comparecencia a través de videoconferencia.

II. Las partes o sus representantes y personas autorizadas, según las reglas de las leyes adjetivas aplicables, podrán generar citas a través del sistema "Agenda OJ", para consultar expedientes o para desahogar requerimientos o comparecencias que les hayan sido exigidas por el órgano jurisdiccional. En este último supuesto, es importante destacar que, cuando sea necesaria su comparecencia ante el órgano jurisdiccional, será la o el titular quien genere la cita el día en que concluya el término, de modo que la opción prevista en esta fracción resulta aplicable cuando las partes pretendan acudir en una fecha anterior a la de la cita generada por el propio órgano jurisdiccional, hipótesis en la que estarán sujetas a la disponibilidad que arroje el sistema.

III. Para los casos en que se requiera la exhibición de un documento o valor, que no necesariamente requiera la presencia física de las partes en el órgano jurisdiccional, pero que tampoco pueda realizarse por medios electrónicos, las partes deberán presentarlo ante la Oficialía de Partes Común que corresponda, salvo que elijan agendar una cita para hacerlo directamente ante el órgano jurisdiccional, en cuyo caso será su responsabilidad cumplir el requerimiento dentro del plazo establecido.

Las citas obtenidas conforme a lo dispuesto en las fracciones II y III durarán un máximo de 25 minutos. Las generadas conforme a lo previsto en la fracción I tendrán la duración que la o el titular estime necesario para el desahogo de la diligencia o audiencia respectiva; si éste advierte que la actuación puede durar más de lo previsto, su prolongación estará sujeta a la disponibilidad de la agenda, atendiendo en todo momento las reglas previstas en el presente Acuerdo.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Medidas sanitarias y consecuencias de su incumplimiento. En los inmuebles del PJF se establecerán controles sanitarios para regular y, de ser necesario, restringir el acceso de quienes no cumplan con los lineamientos que se establezcan para tal efecto.

En adición al control sanitario de ingreso, las personas que acudan a los inmuebles del PJF deberán respetar las medidas de sana distancia conforme a la señalización respectiva (flechas en áreas de tránsito y cuadros en las áreas de espera y atención), evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento.

Cuando tengan una cita programada de conformidad con los mecanismos previstos en los artículos 3 o 6, las personas justiciables deberán acudir puntualmente a la misma y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia.

El incumplimiento a estas indicaciones generará, en principio, una llamada de atención, mientras que la reincidencia o subsistencia del incumplimiento acarrearán la orden de expulsión inmediata del recinto.



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