Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2022.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 18 de noviembre de 2020.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 7, 10 fracción XXII, 11 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; Cuarto Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 7, fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

[...]

Que en virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, entre la que se encuentra comprendido el personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

Tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad y la carrera penitenciaria a la que se sujeta el personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, además de lo previsto en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y la Ley de Centros Penitenciarios, ambas de la Ciudad de México, se entenderá por:

I. Amonestación: Correctivo disciplinario mediante el cual el superior jerárquico advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. Será de palabra y constará por escrito.

II. Arresto: Correctivo disciplinario que se impone al personal policial, consistente en el confinamiento del integrante sancionado en espacios acondicionados para tal efecto, mismo que deberá cumplirse fuera de los horarios de servicio. Su duración no será superior a 36 horas;

III. Aspirante: Persona que realiza un registro y/o pre-registro con la intención de ingresar a la Policía de Proximidad de la Ciudad de México;

IV. Cadete: Persona que se encuentra inscrita en el Curso Básico de Formación Inicial, ya sea de la Universidad de la Policía o de los Centros de Reclutamiento;

V. Carrera Policial: Servicio profesional de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de las y los integrantes de las instituciones policiales;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
V Bis. Carrera Penitenciaria: instrumento básico para la formación del personal de seguridad y custodia, en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, para quienes es obligatoria y permanente para ser integrante cumplir con los principios de actuación. Comprende los procedimientos de selección, ingreso, formación, certificación, capacitación, reconocimiento, actualización, evaluación, permanencia, promoción y la remoción o baja del servicio;

VI. Centro de Reclutamiento: Al Centro de Formación y Desarrollo Policial de la Policía Bancaria e Industrial, y al Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI Bis. Centros Penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial, Instituciones Abiertas Casas de Medio Camino y Centros de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. Certificado Único Policial: documento que acredita a las y los policías, así como al personal de seguridad y custodia, aptos para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública y/o ciudadana y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo;

VIII. Correctivo Disciplinario: Medida consistente en la amonestación o arresto, a la que se hace acreedor el personal policial que cometa alguna falta a los principios de actuación previstos en (sic) Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás normatividad que rige la actuación policial;

(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
IX. Desarrollo Policial: conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, la Carrera Penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de las y los integrantes de las instituciones policiales, que tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales;

X. Disciplina: Conducta recurrente que genere hábitos positivos de actuación policial en apego a los principios y a la normatividad aplicable a la actuación policial, que comprende el aprecio a sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos;

XI. Evaluaciones de control de confianza: Consiste en la aplicación de diversos procesos que tienen como principal finalidad identificar el apego a los perfiles y requisitos del puesto, estado de salud general, posible consumo de sustancias prohibidas, características de personalidad, habilidades y competencias generales, contexto social, patrimonial y laboral, así como el apego a normas; que al valorarlas en su conjunto arrojan la visión biopsicosocial de la persona evaluada de la que se obtiene un resultado integral, único e indisociable;

(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Función policial: conjunto de actos y actividades del personal policial, encaminados a salvaguardar la vida, integridad física y patrimonial de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos y que tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, así como fomentar la cultura cívica entre la población con estricto respeto a los derechos humanos, y aquellas orientadas a la operación y funcionamiento de los centros penitenciarios.

XIII. Infractor: Personal policial que incurra en alguna conducta contraria a los principios de actuación y cuya hipótesis se encuentre prevista en la normatividad vigente;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIII Bis. Ley de Centros Penitenciarios: Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México;

XIV. Ley del Sistema: Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

XV. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

XVII. Mando: Autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Institución, en servicio activo, sobre sus subordinados;

XVIII. Mando policial: Potestad legalmente conferida a la o el integrante de la Corporación por razón de su cargo, grado o comisión que le autoriza a emitir órdenes dentro del área de su competencia;

XIX. Orden: Manifestación externa verbal o escrita del superior con autoridad que uno o más subalternos deben obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legal, legítima, lógica, oportuna, clara y precisa y relacionada con el servicio o función, sustentada en la normatividad vigente;

XX. Persona Titular de la Secretaría: La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXI. Personal policial: persona que, habiendo aprobado el Curso Básico de Formación Inicial y cumplidos los requisitos de ingreso y permanencia, cuenta con nombramiento de policía, constituyéndose como parte integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, incluido el Personal de Seguridad y Custodia;

XXII. Policía de Proximidad: Cuerpos Policiales de Seguridad Ciudadana que se encuentran bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXII Bis. Personal de seguridad y custodia: personal que realiza labores de protección, supervisión, vigilancia, contención y todas aquellas orientadas a hacer prevalecer el orden y resguardar la seguridad de las personas dentro de las instalaciones de los Centros Penitenciarios;

XXIII. Profesionalización: Proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas o niveles de Formación Inicial, Actualización, Especialización, Promoción, Mandos Medios y Alta Dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades, destrezas y habilidades de las y los integrantes de la Policía;

(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXIV. Programa de Profesionalización: instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, aprobado por la persona titular de la Secretaría y revisado anualmente para su mejora continua, mismo que, deberá apegarse al Programa Rector de Profesionalización aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

XXV. Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXVI. Servicio Profesional de Carrera Policial: sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, capacitación, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la conclusión del servicio del personal policial, en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXVI Bis. Sistema Penitenciario: conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia. Está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada, así como procurar los medios para que no vuelva a delinquir;

XXVII. Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Institucional, y

XXVIII. Universidad: Universidad de la Policía de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El Servicio Profesional de Carrera Policial tiene los fines siguientes:

I. Garantizar el desarrollo policial integral y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para el personal policial;

II. Promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Secretaría;

III. Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del personal policial;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del personal policial para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y

V. Los demás que establezca la normatividad aplicable.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 4.- Tanto en la Carrera Policial, como en la Carrera Penitenciaria, la antigüedad estará conformada por 30 años de servicio.

Para acceder al grado inmediato superior se contará con los Programas de formación y manuales respectivos por grado y especialidad. Será responsabilidad de la Universidad de la Policía en coordinación con la Dirección General de Carrera Policial, la elaboración, actualización y disposición de los mismos a todo el personal policial.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Las relaciones de trabajo del personal policial al Servicio de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, se rigen por la fracción XIII del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, y demás normatividad aplicable en términos de lo dispuesto en la Ley.

Las bases para la operación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial para la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, serán establecidas por la Subsecretaría de Desarrollo Institucional.




CAPÍTULO II


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
CAPÍTULO II

DE LA ESCALA DE JERARQUÍAS DE LA CARRERA POLICIAL Y DE LA CARRERA PENITENCIARIA




ARTÍCULO 6


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 6.- La escala de jerarquías dentro de la Carrera Policial, y la Carrera Penitenciaria se agrupa en cuatro categorías, en orden descendente y en un esquema de jerarquización terciaria, conforme a lo siguiente:

I. La jerarquía de Comisarios y Comisarias, conformada por los siguientes grados:

a) Comisario General o Comisaria General.

b) Comisario Jefe o Comisaria Jefa.

c) Comisario o Comisaria.

II. La jerarquía de Inspectores e Inspectoras, conformada por los siguientes grados:

a) Inspector General o Inspectora General.

b) Inspector Jefe o Inspectora Jefa.

c) Inspector o Inspectora.

III. La jerarquía de Oficiales, conformada por los siguientes grados:

a) Subinspector o Subinspectora.

b) Oficial.

c) Suboficial.

IV. La jerarquía de Escala Básica, conformada por los siguientes grados:

a) Policía Primero o Policía Primera.

b) Policía Segundo o Policía Segunda.

c) Policía Tercero o Policía Tercera.

d) Policía.



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