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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 12 de septiembre de 2007.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No.

986/07 X P.E.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:


LEY DE AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




DISPOSICIONES GENERALES


DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de los procesos de Auditoría y Fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; así como la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Gobierno del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

II. Ayuntamientos: Los órganos de gobierno de los municipios;

III. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua;

IV. Auditoría: Es la revisión contable, presupuestal, técnica, patrimonial, jurídica y de gestión;

V. Auditoría de Gestión: Es la evaluación del cumplimiento de los indicadores contenidos en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público; Ley de Planeación del Estado de Chihuahua y reflejados en los presupuestos de egresos, planes y programas, y en base a la eficiencia, eficacia, economía y transparencia;

VI. Fiscalización: Es la facultad que tiene el Congreso, de valorar los aspectos contenidos en los Informes Técnicos de Resultados que presente el Auditor Superior;

VII. Congreso: El Congreso del Estado;

VIII. Comisión: La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado;

IX. Órganos Internos de Control: Los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Ayuntamientos, y de las Entidades y Organismos del Estado y Municipios;

X. Entes Fiscalizables: El Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, los organismos que por disposición constitucional estén dotados de autonomía, los organismos públicos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos de la administración pública estatal y/o municipal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2015)
XI. Cuenta Pública: Documento integral mediante el cual el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, tienen la obligación constitucional de someter a la consideración del Congreso, el resultado de la gestión financiera desarrollada en forma anual;

XII. Contabilidad Gubernamental: Técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los sucesos económicos identificables y cuantificables que les afecten, con el objeto de generar información financiera que facilite a los usuarios la toma de decisiones;

XIII. Normas de Auditoría Gubernamental: Son las técnicas y procedimientos aplicables en el proceso de revisión de los Entes Fiscalizables;

XIV. Principios de Contabilidad Gubernamental: Son los criterios definidos por la Auditoría Superior del Estado y, en general, por las autoridades competentes que deben aplicarse para el registro de las transacciones y en la presentación de la información financiera que se incorpora en la cuenta pública;

XV. Recursos Públicos: Son los recursos que los Entes Fiscalizables recaudan, administran o reciban de la federación, estado o municipios;

XVI. Rendición de Cuentas: La obligación de los servidores públicos de explicar y justificar la aplicación de los recursos públicos a su cargo y sus actos y, por lo tanto, el requerimiento para que los representantes den cuenta y respondan frente a los representados sobre el ejercicio de sus atribuciones;

XVII. Gestión Financiera: La recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que los Entes Fiscalizables utilicen anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia;

XVIII. Informe Técnico de Resultados: El documento con los resultados de la auditoría practicada a los Entes Fiscalizables derivada de la Cuenta Pública, que la Auditoría Superior presenta al Congreso por conducto de la Comisión;

XIX. Informe Especial: El documento que contenga los resultados de la revisión ordenada por el Congreso;

XX. Economía: La adquisición de bienes y servicios en mejores condiciones de precio, calidad, cantidad y oportunidad, así como la óptima aplicación de los recursos utilizados en la administración para la reducción al mínimo de los costos;

XXI. Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado;

XXII. Eficiencia: Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores; y

XXIII. Programa Anual de Auditoría: Documento que presenta el Auditor Superior a la Comisión, en el cual se establecen y definen los objetivos y metas a cumplir en la revisión de las Cuentas Públicas;




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- La auditoría y la fiscalización se realizarán en forma posterior a la presentación de la Cuenta Pública, teniendo carácter externo y se realizarán de manera independiente y autónoma, respecto de cualquier otra forma de control o evaluación interna o externa que apliquen los Entes Fiscalizables.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Son Entes Fiscalizables:

I. El Gobierno del Estado;

II. Los Ayuntamientos;

III. Los organismos que por disposición constitucional estén dotados de autonomía;

IV. Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos de la administración pública estatal y/o municipal; y

V. En general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2009)
ARTÍCULO 5.- La Auditoría Superior, en el ejercicio de sus atribuciones, se regirá por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, igualdad, imparcialidad, independencia, eficiencia, eficacia, veracidad, buena fe, honradez, transparencia, confiabilidad y reserva.

Los contratos que celebre la Auditoría Superior con prestadores de servicios para que auxilien a la misma, en la auditoría de los Entes Fiscalizables, deberán regirse por los principios anteriores y por el principio de secrecía profesional.




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

COMPETENCIA



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