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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 4 de julio de 2007.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 65


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios, instrumentos y mecanismos para garantizar su acceso a una calidad de vida que favorezca su desarrollo y bienestar.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica de género;

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)
II. El respeto a los derechos humanos de las mujeres;

III. La no discriminación.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)
IV. La libertad y autodeterminación de las mujeres;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)
V. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VI. La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social; y

(ADICIONADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VII. La integración plena y total de las mujeres a la vida democrática y productiva del Estado.




ARTÍCULO 2 BIS


(ADICIONADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 2 bis.- Serán principios procesales en la presente Ley, en aquellos procedimientos civiles y penales, que ventilen algún tipo de violencia de género, los siguientes:

I. La gratuidad;

II. La celeridad; y

III. La confidencialidad.




ARTÍCULO 2 TER


(ADICIONADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 2 ter.- Los derechos de las mujeres protegidos por esta Ley son:

I. La vida;

II. La libertad;

III. La igualdad;

IV. La intimidad;

V. La no discriminación;

VI. La integridad física, psicoemocional y sexual de las mujeres; y

VII. El patrimonio




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- La aplicación de la presente ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entes públicos estatales que se señalan en esta ley, así como a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- El Estado y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos de egresos los recursos necesarios para implementar los programas y acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de violencia derivados de la presente ley.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión reiterada que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, insultos, devaluación, marginación, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. Violencia física.- Es cualquier acto que inflija daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. Violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. Violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad sexual, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.



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