Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MAYO DE 2015.

Código Publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 17 de agosto de 2007.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 74

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular:

I. Los actos y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado de Guanajuato y de sus municipios; y

II. La justicia administrativa en el Estado de Guanajuato, la cual se impartirá a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de los Juzgados Administrativos Municipales.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Las normas administrativas se interpretarán bajo los criterios gramatical, sistemático, teleológico y funcional. En todo caso la interpretación de los preceptos de este Código y su integración deberá guardar armonía con los principios que el mismo consagra.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. En sus relaciones con los particulares, las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado y de sus municipios, actuarán bajo los principios de legalidad, objetividad, buena fe, confianza legítima, transparencia, participación y servicio a los particulares.

La justicia administrativa en el Estado se impartirá bajo los principios de legalidad, imparcialidad, gratuidad, profesionalismo, publicidad, prontitud, audiencia, igualdad, exhaustividad, independencia y eficacia.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este ordenamiento dará lugar a la responsabilidad de los servidores públicos, en términos del mismo y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Juzgados: Los Juzgados Administrativos Municipales; y

II. Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.

Por lo que respecta al Libro Primero de este Código, la denominación de autoridades es aplicable tanto a la autoridad administrativa, como a los magistrados del Tribunal y jueces administrativos municipales.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES Y LOS PARTICULARES



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