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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 17 DE JULIO DE 2008.

Estatuto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 24 de septiembre de 2007.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL DIF-DF)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL.

C. JESÚS SALVADOR VALENCIA GUZMÁN, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 54 fracción II, 71 fracción I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 12 Fracción I y II del Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y Patrimonio Propio que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 12 Fracción I y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; ha tenido a bien dar a conocer el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Que mediante acuerdo SO/XLI/14/07, La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 10, fracción IV del Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, aprobó en su XLI Sesión Ordinaria, celebrada el 6 de julio del año 2007, las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida difusión, para quedar como sigue:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales en el Distrito Federal, sectorizado a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. Las menciones realizadas en el presente ordenamiento al Organismo o al Sistema, se entenderán hechas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. El Organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social;

II. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

III. Realizar y promover acciones de apoyo educativo y acceso a la cultura para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental, social y cultural de los menores sujetos de la asistencia social;

V. Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

VI. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en estado de abandono;

VII. Llevar a cabo acciones en materia de rehabilitación de personas con discapacidad, en centros no hospitalarios;

VIII. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social y discapacidad;

IX. Establecer y operar la Procuraduría de la Defensa de la Niñez y las Familias, como un órgano de defensa y representación de niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad;

X. Prestar asistencia jurídica y de orientación social a niñas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y en general, a toda persona en estado de vulnerabilidad conforme a las Políticas y Lineamientos internos;

XI. Vigilar y controlar a los Consejos Locales de Tutela;

XII. Apoyar el ejercicio de la tutela de las niñas, los niños y las personas con discapacidad;

XIII. Elaborar y ejecutar programas de rehabilitación y educación especial;

XIV. Vigilar la observancia, por parte de organizaciones públicas y privadas, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Asistencia Social y en su caso generar las recomendaciones que correspondan;

XV. Participar en la coordinación de acciones que realicen los diferentes sectores en beneficio de la población afectada en casos de desastre;

XVI. Coordinar y realizar acciones en colaboración con asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, con la finalidad de complementar los programas que son objetivos del Sistema; y

XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. El Sistema, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con los siguientes órganos:

I. Patronato

II. Junta de Gobierno

III. Dirección General

IV. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

V. Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria

VI. Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez

VII. Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad

VIII. Coordinación de Administración

IX. Contraloría Interna

X. Comisaria o Comisario

El Sistema contará con las unidades subalternas que se establezcan en la estructura básica autorizada por la Oficialía Mayor del Distrito Federal, las que deberán contenerse y especificarse en su correspondiente Manual Administrativo.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. El patrimonio del Organismo se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los recursos financieros que le transfiera el Gobierno Federal;

II. Los recursos que anualmente le sean asignados por el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

III. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno del Distrito Federal;

IV. Los recursos que le sean canalizados por la administración del patrimonio de la beneficencia pública;

V. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

VI. Las cuotas de recuperación y otros ingresos que reciba por los servicios que preste, de acuerdo con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal; y

VII. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. Las áreas del Organismo conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad con las prioridades, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa para el Desarrollo del Distrito Federal y los programas sectoriales e institucionales.

En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con las dependencias y entidades federales o locales, según la competencia que a éstas otorguen las leyes.

El Organismo observará una vinculación sistemática entre sus servicios de rehabilitación y asistencia social y los que proporcionen las dependencias y entidades del Sector Salud, federal y local.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PATRONATO




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7. El Patronato estará integrado por cinco miembros distinguidos por su labor y compromiso para con los habitantes de la Ciudad de México designados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes serán seleccionados de entre los sectores públicos, sociales y privados, los cuales no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.



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