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ARTÍCULO 459


Artículo 459.- La patria potestad se pierde:

I. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado, dos o más veces, a pena privativa de libertad mayor de dos años;

(REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
II. Cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejercen, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley penal. Se entiende por maltrato todo acto u omisión dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, psicoemocional o sexualmente al hijo o hija sujeto a la patria potestad;

III. Por la exposición que el que, o los que, ejerzan la patria potestad hicieren de los sujetos a ella, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

La patria potestad se pierde o se suspende en los casos de divorcio según las prevenciones del artículo 295 de este código.

(NOTA: EL 24 DE OCTUBRE DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD11/2016, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN IV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 25 DE OCTUBRE DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
[En cuanto a los efectos de estas declaraciones de invalidez ver las tesis jurisprudenciales que llevan por rubro y datos de identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES" (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249); y "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA". (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)]
(REFORMADA, P.O. 2 DE ENERO DE 2016)
IV. CUANDO EL QUE LA EJERCE PRODUCE ACTOS DE ALIENACIÓN PARENTAL, EXISTIENDO LA POSIBILIDAD DE PONER EN RIESGO LA SALUD, EL ESTADO EMOCIONAL O INCLUSO LA VIDA DEL MENOR.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2015)
V. Por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada.





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