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P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009


P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Estado.

Segundo.- Se deroga el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial número 156, Tomo III, de fecha tres de abril del año dos mil nueve.

Tercero.- El proceso electoral para elegir a los diputados a la LXlV legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, cuya jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de julio de 2010, se regirá por lo dispuesto en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, salvo por lo siguiente:

l. El inicio del proceso electoral ordinario del año 2010, en el que se elegirán Diputados al Congreso del Estado, a que se refiere el primer párrafo del artículo 219 del Código, tendrá lugar con la sesión del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana que se realice el día primero de marzo del año de la elección.

II. El tope de gastos de precampaña, a que se refiere el artículo 229 del Código, quedará determinado, a más tardar, el 10 de marzo de 2010, y será equivalente al 20 por ciento del tope de gastos de campaña que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana determine, dentro del mismo plazo antes señalado, para las respectivas campañas de diputados locales.

III. Los consejos distritales a que se refiere el artículo 159 del Código deberán quedar instalados a más tardar el 15 de marzo de 2010.

IV. La notificación a que se refiere el artículo 223 del Código, deberá ser presentada al Consejo General del Instituto, a más tardar el 2 de marzo de 2010, misma fecha en que los partidos políticos deberán presentar, en su caso, el convenio de coalición.

V. El registro de las plataformas electorales de los partidos políticos, a que se refiere el párrafo décimo primero del artículo 234 del Código, quedará abierto el 2 de marzo de 2010 y concluirá el 15 de marzo de 2010.

VI. Los partidos deberán comunicar al Instituto los nombres de los precandidatos a diputados locales que participarán en los correspondientes procesos de selección interna, a más tardar el 27 de marzo de 2010.

VII. Las precampañas electorales, a que se refiere el artículo 225 del Código, tendrán una duración máxima de diez días, iniciando el 2 de abril de 2010.

VIII. El Tribunal Electoral del Estado deberá resolver los recursos que se presenten en contra de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos que celebren los partidos políticos o coaliciones, a más tardar el 2 de mayo de 2010.

IX. La duración de las campañas electorales para Diputados al Congreso del Estado, a que se refiere el artículo 241 del Código, será de treinta días, iniciando el 1 de junio de 2010 y concluyendo el 30 de junio de 2010.

X. Los plazos para el registro de candidatos a Diputados al Congreso del Estado, a que se refiere el artículo 233 del Código, tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, será del 25 al 27, inclusive, de mayo de 2010.

XI. Los órganos competentes del Instituto deberán emitir las resoluciones sobre validez de los registros de candidatos a más tardar el 31 de mayo de 2010.

Se autoriza al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a realizar los demás ajustes de plazos y fechas, que resulten estrictamente necesarios, para garantizar la realización de la jornada electoral el primer domingo de julio de 2010.

(NOTA: EL 15 DE FEBRERO DE 2010, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2009 Y SU ACUMULADA 88/2009, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 16 DE FEBRERO DE 2010 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

CUARTO.- POR ÚNICA VEZ, COMO EXCEPCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO EN LA CAMPAÑA ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2010, SERÁ EQUIVALENTE AL QUINCE POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES LE CORRESPONDA A CADA PARTIDO PARA EL MISMO AÑO.

Quinto.- Tratándose de los juicios de nulidad electoral, relativos a la elección de Diputados locales, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, del Poder Judicial del Estado deberá resolverlos, a más tardar, el día 31 de septiembre del año 2010.

Sexto.- Se derogan, o en su caso quedan sin efecto para el proceso electoral del año dos mil diez, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.





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