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ARTÍCULO 393


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Art. 393.- Produce ilicitud en el matrimonio:

I. El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos relativos a las actas de matrimonio de la Ley del Registro Civil del Estado;
(NOTA: EL 18 DE JUNIO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 113/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN, DE LA PORCIÓN NORMATIVA "Y 420" DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 7 DE JULIO DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. El matrimonio celebrado, sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 271 Y 420; y

III. Cuando se contrajo, estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.





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