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ARTÍCULO 313 BIS


(NOTA: EL 2 DE ABRIL DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SÉPTIMO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 3 DE ABRIL DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Artículo 313 Bis.- El concubinato es la unión ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER libres de matrimonio y sin los impedimentos que la ley señala para celebrarlo, que de manera pública y permanente, hacen vida en común, como si estuvieren casados, si la unión perdura durante más de cinco años.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se considerará como concubinato.





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